Plan General de Prevención de Riesgos Laborales en Andalucía (1998-2000)

La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico diseñó en 1998 el denominado Plan General de Prevención de Riesgos Laborales en Andalucía con una vigencia de dos años (1998-2000).

Presentación

Han pasado tres años desde la entrada en vigor de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y más de un año desde que el R.D. 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprobaba el Reglamento de los Servicios de Prevención, era aplicable en su totalidad y, en consecuencia, exigible. Hasta el día de la fecha, trece Reales Decretos (señalización, lugares de trabajo, manipulación de cargas, etc., etc) y dos Ordenes Ministeriales, han constituido la arquitectura normativa que debería permitir la consecución del objetivo pretendido: disminuir la siniestralidad y en consecuencia, mejorar las condiciones de trabajo en nuestro país.

Sin embargo, no ha sido así. La lacra social que constituye la elevada tasa de accidentalidad e, incluso las cifras de enfermedades profesionales, a pesar del subregistro obvio de estás, ha mantenido su influencia negativa en el bienestar de nuestra sociedad. Andalucía, si bien con un ritmo inferior a los valores medios nacionales, es partícipe de esta evolución en la que hay que considerar la repercusión de factores humanos, morales, sociales, económicos etc., etc.

Es el momento de actuar. Desde principios de 1998, existía la voluntad de la Consejería de Trabajo e Industria de incardinar sus acciones en un proyecto unitario. Octubre ha sido el mes en el que el Consejo Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, órgano de participación en esta materia derivado del Pacto por el Empleo y el Desarrollo Económico de Andalucía, conoció el proyecto y, sus integrantes, mostraron su apoyo al mismo. El Plan que aquí se presenta necesita o, mejor, exige una respuesta de la sociedad andaluza en su conjunto, con independencia del papel predominante y determinante a desempeñar por algunos de sus colectivos y/o instituciones.

Con la voluntad de conseguir el objetivo esencial de disminuir la siniestralidad, se ha diseñado este Plan General de Prevención de Riesgos Laborales de Andalucía.

Su desarrollo está abierto a que, con el concurso y las aportaciones de todos, se definan y reorienten, si fuera preciso, las acciones a implantar desde los diversos estamentos, instituciones, empresarios, sindicatos, personas trabajadoras, los representantes de unos y otros, etc., etc. de forma tal que logremos la mayor eficiencia del sistema. Los trabajadores y trabajadoras andaluces, la sociedad en general lo merece y estamos convencidos de que seremos capaces de conseguirlo.

Sevilla, Febrero de 1999. Guillermo Gutiérrez Crespo. Consejero de Trabajo e Industria.

Introducción

El artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma Andaluza (O. A. A.) la ejecución de la legislación laboral, siendo una de las materias propias integradas en la mencionada función ejecutiva la correspondiente a la seguridad, higiene y prevención de riesgos profesionales.

El marco jurídico que ha posibilitado abordar estas funciones preventivas deriva de los Reales Decretos 4043/1 982 y 41 21/1 982, ambos de diciembre. El primero de ellos recoge el traspaso a la Junta de Andalucía de funciones y servicios del Estado en materia de trabajo y, en lo relativo a Seguridad e Higiene en el Trabajo:

  • La fiscalización a través de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de la prevención de accidentes y de la Seguridad e Higiene en el Trabajo.
  • Dictar los acuerdos sobre declaración de trabajos tóxicos, peligrosos, excepcionalmente penosos y otros de naturaleza análoga y cuantas resoluciones se relacionen con esta materia (modificado).
  • La recepción de los partes de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  • Igualmente, en lo referente a inspección y sanción se refleja que "la Inspección de Trabajo cumplimentará los servicios que, dentro del marco de funciones y competencias de este cuerpo, le encomiende la Junta de Andalucía" y que "se transfiere a la Junta de Andalucía, dentro del ámbito de sus competencias, el ejercicio de las actuaciones contempladas en el capitulo VII de la Ley 31/95 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales". Esta potestad sancionadora se ejercerá a propuesta de la Inspección de Trabajo.

El Real Decreto 41 21/1 982, de 29 de diciembre, recoge el traspaso de la Administración del Estado a la C.A.A. de los Gabinetes Técnicos Provinciales del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (CC.SS.HH.TT), y, en su apartado B., incluía las funciones que se transferían y que, esencialmente, figuraban recogidas en el R.D. 577/1982, de 17 de marzo. Dichas funciones estaban dirigidas, genéricamente, a la puesta en práctica de acciones técnico- preventivas tendentes al control y disminución de riesgos laborales y al establecimiento de mejoras efectivas en las condiciones de trabajo de la población laboral andaluza.

Por su parte, el artículo 7, punto 1, del Decreto 316/1996 de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo e Industria, incluye la asignación a la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de las competencias que corresponden a la Consejería en materia de condiciones de trabajo, y, concretamente, las contenidas en los Reales Decretos 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre trabajo y 4121/1 982, de 29 de diciembre, sobre Gabinetes de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

La Ley 31/1 995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales (L.P.R.L.), cuya entrada en vigor se produjo el 11 de febrero de 1996, ha supuesto un nuevo referente para todos los agentes implicados en actividades preventivo - laborales y, entre éstos, para la Administración Laboral Andaluza, de acuerdo con el artículo 7- Actuaciones de las Administraciones Públicas competentes en materia laboral- de la mencionada Ley.

En este texto, se asigna a la Administración Pública competente en materia laboral funciones de promoción de la prevención y de asesoramiento, incluidas la asistencia y cooperación técnica, la información, divulgación, formación e investigación en materia preventiva, así como la vigilancia del cumplimiento de la normativa y la sanción de su posible incumplimiento.

Por último, el Pacto por el Empleo y el Desarrollo Económico de Andalucía, suscrito el 21 de Abril de 1997 por el Presidente de la Junta de Andalucía, el Presidente de la Confederación de Empresarios de Andalucía y los Secretarios Generales de Comisiones Obreras de Andalucía y de la Unión General de Trabajadores de Andalucía, contempla en su texto un apartado relativo a las "Condiciones de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales", proponiéndose un nuevo modelo de prevención, sustentado en la responsabilidad empresarial y la participación de personas trabajadoras en el ámbito de la empresa. El núcleo fundamental de este apartado lo constituye la creación del Consejo Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, según Decreto. 277/1997, de 9 de diciembre, como órgano colegiado y tripartito vinculado a la Consejería de Trabajo e Industria, desde el que se orientan, impulsan y coordinan las actuaciones que, tanto la Administración como los Empresarios y los Trabajadores, a través de los organizaciones firmantes, desarrollan en aras a mejorar las condiciones de trabajo y disminuir la siniestralidad laboral en Andalucía. El Consejo se constituyó el 8 de Mayo de 1998, habiéndose celebrado cuatro reuniones ordinarias de la Comisión Permanente, así como dos reuniones del pleno.

Origen del Plan

Las tasas de siniestralidad que se vienen generando en los últimos años en el conjunto del Estado con carácter general y, en Andalucía con carácter particular, constituye uno de los ejes que justifica plenamente la necesidad de abordar medidas tendentes a su control.

Por otra parte, la proliferación de empresas, cada vez a ritmo mas acusado, de tamaño tal que supone su inclusión en el grupo de "pequeña empresa" (PE), y aún en el de microempresa (mE), a tenor del criterio de la Unión Europea, hace que el colectivo de sus personas trabajadoras tenga una cierta dificultad para acceder a la cobertura de una estructura preventiva propia, dado que el tamaño de aquellas no permite sistemas de gestión integrados en su organización. Estas empresas singularmente pueden dedicarse a actividades que pueden entrañar nuevos riesgos e incluso, pueden incorporar nuevas modalidades de trabajo (tiempo parcial, contratación con ETT. etc.), así como otros sistemas organizativos de éste lo que, en definitiva, dificulta igualmente la implantación de sistemas preventivos de riegos laborales.

En este contexto, aparece la nueva normativa legal, fundamentada en la Ley 31/1 995, de 28 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y su desarrollo reglamentario que introduce una nueva concepción de los aspectos relacionados con la seguridad, la higiene y la vigilancia de la salud en los lugares de trabajo, propiciando una nueva cultura preventiva, un nuevo talante en el desarrollo de las actividades relacionadas con la prevención  de riesgos laborales, intentando que este  concepto - prevención - constituya mucho más que una simple obligación empresarial y otra fuente de nuevos requisitos administrativos.

Este marco, muy someramente expresado, es el que encuadra el Plan que se propone.

Situación actual

Tipología de las empresas andaluzas

Al igual que ocurre a nivel nacional, y con un carácter más acusado, puede afirmarse que la economía regional andaluza se está terciarizando. Respecto al sector industrial, los subsectores de mayor importancia son el alimentario, el energético, el relativo a la fabricación de productos metálicos y maquinaria y el de minerales y productos no metálicos que suponen el 94,5% de la producción industrial y el 61, 2% del empleo total del sector; no existen actividades específicas que concentren una proporción elevada del PIB de la región, si bien cabe destacar el peso de la industria química y de aceites y derivados, con el 16,2% y 11,2 %, respectivamente, del PIR citado. La mayor concentración industrial tiene lugar en las provincias de Sevilla y Cádiz.

El sector construcción aporta el 11 % del PIB de Andalucía, porcentaje que supera la incidencia de este sector en el PIR nacional (8%).

Al igual que ocurre en otros países de nuestro entorno europeo, el sector servicios tiende a aumentar su importancia, a la vez que existe una cierta regresión en los sectores agrario e industrial. El subsector comercio supone un 22'5% del PIR de Andalucía, a pesar de la contracción producida en los últimos años que, últimamente, esta desapareciendo.

En 1997, la población ocupada en Andalucía en miles de personas ha sido de 1879,60 y, en sentido creciente por sector productivo:

  • Construcción: 184,90
  • Industria: 230,70
  • Agricultura: 240,40
  • Servicios: 1.223,60

Esta población ocupada desarrolla su actividad en 329.596 empresas (año 1995). En esta cifra se incluyen las, aproximadamente, 250.000 sociedades constituidas por empresarios individuales autónomos, por lo que los puestos de trabajo se desarrollan prácticamente, en 80.000 empresas. Asimismo, el perfil, grosso modo, queda establecido si se considera que el 98,7% de las empresas andaluzas tienen una plantilla inferior a 50 personas empleadas y que el 70% se dedican al sector servicios.

Si se amplia algunos aspectos de esta panorámica al sector industrial, en Andalucía existen 32.233 establecimientos (INE, 1997), distribuidos en 30 actividades, oscilando entre 7.626 centros en la actividad Industria de productos alimenticios y bebidas y 7 en Extracción de crudos de petróleo y gas natural; actividades de los servicios relacionados con las actividades de prospeción. Del total de establecimientos, 28.774 tienen menos de 10 asalariados (89,3%); son, por tanto, microEmpresas (mE) de acuerdo con el concepto implantado desde la Unión Europea. El número de pequeñas empresas (entre 10 y 50 asalariados) es de 2.978 (9,2%). Eso significa que el 98,5% de los establecimientos industriales andaluces son pequeñas y microempresas (menos de 50 personas empleadas).

Siniestralidad

Los valores de la siniestralidad no deben tomarse como identificativos de la situación preventiva laboral con carácter absoluto aunque, sí es cierto que constituyen un referente de esta situación; aún más, las cifras obtenidas sólo son comparables a nivel nacional y, dentro de éste debe procederse sobre la base de valores relativos como elementos de comparación. Conviene poner de manifiesto que el concepto accidente de trabajo y enfermedad profesional es diferente en los Estados Miembros de la Unión Europea, por lo que su reflejo estadístico no permite la comparación.

En Andalucía, el avance de los datos de siniestralidad de que se dispone en la actualidad, susceptible de ajuste, refleja que en 1998 se han producido un total de 108.185 siniestros en centros de trabajo de los que 107.604 son accidentes de trabajo (AA.TT) y 584 Enfermedades Profesionales (EE.PP.). Si se consideran sólo los AA.TT., se ha producido un incremento del 14,2% respecto a 1997; igualmente se ha producido un aumento del 14, 5% en lo relativo a EE.PP.. Respecto a estas últimas, es evidente que existe un subregistro motivado por diversas causas. Centrándose en los AA.1T, el número total se desglosa según la gravedad en 105.142 leves (97,71 %), 2.303 graves (2,15%) y 156 mortales (0,14%). Por sectores, el sector Servicios con 44.771 AA.1T. aporta el 41,61 %; le siguen los sectores Construcción e Industria con, respectivamente, el 23, 62% y el 22,93%. Por último, Agricultura y Pesca supone el 11,84%.

Si se analiza la siniestralidad, relativizando los datos a la población potencialmente afectada, se observa que en 1998, el parámetro que la define -indice de Incidencia- ha experimentado un incremento en todas las provincias andaluzas y en todos los sectores, siendo su valor para el citado año de 58,87 (estimación), frente al valor de 58,18 correspondiente a 1997. Este valor, no obstante, supone el puesto nº 14 entre las Comunidades Autónomas y es inferior al Nacional (67,04) (MTAS; 1997 y 1998).

Actividades de mayor incidencia
Sector Almería   Cádiz   Córdoba   Granada   Huelva  
  Nº Accid. Pos. Nº Accid. Pos. Nº Accid. Pos. Nº Accid. Pos. Nº Accid. Pos.
45 2051 1 3859 1 1939 1 2389 1 1698 2
01 870 3 887 6 1694 2 366 8 1824 1
75 429 6 974 4 708 3 603 3 519 3
52 454 5 743 8 511 7 664 2 294 8
74 310 9 964 5 278 13 512 4 316 6
51 1406 2 432 13 459 8 460 5 243 10
15 590 4 481 11 570 6 362 9 259 9
55 333 8 768 7 279 12 431 7 169 14
28 117 13 1140 3 585 5 211 14 435 4
50 304 11 516 10 297 11 308 11 133 16
Sector Jaén   Málaga   Sevilla   Andalucía  
  Nº Accid. Pos. Nº Accid. Pos. Nº Accid. Pos. Nº Accid. %
45 2100 2 5965 1 5412 1 25413 23.6
01 2259 1 601 9 2320 2 10821 10.1
75 633 4 1271 4 1865 3 7002 6.6
52 353 7 1673 3 1276 7 5968 5.6
74 317 9 1151 5 1576 4 5424 5.0
51 303 11 818 6 1126 8 5247 4.9
15 671 3 734 7 1350 5 5017 4.7
55 174 15 1739 2 1074 9 4967 4.7
28 446 5 346 12 1317 6 4657 4.4
50 312 10 621 8 771 10 3262 3.1
  • 45 Construcción.
  • 01 Agricultura, ganadería, caza y actividades de los servicios relacionados con las mismas.
  • 75 Administración pública, defensa y seguridad social obligatoria.
  • 52 Comercio al por menor de bienes de segunda mano en establecimientos.
  • 74 Otras actividades empresariales.
  • 51 Comercio al por mayor e intermediarios del comercio excepto de vehículos de motor y motocicletas.
  • 15 Industria de productos alimenticios y bebidas.
  • 55 Hostelería.
  • 28 Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipos.
  • 50 Venta, mantenimiento y reparación de vehículos de motor, motocicletas y ciclomotores. Venta al por menor de combustible para vehículos de motor.

El perfil de la accidentalidad, según provincia y actividades de mayor repercusión, jerarquizada a nivel de Andalucía figura en los cuadros anteriores. Se observa la posición preponderante de la actividad Construcción en todas las provincias, a excepción de Huelva y Jaén, existiendo una menor coincidencia en los restantes puestos de la ordenación.

Basten pues estos datos para esbozar someramente la tipología de la siniestralidad de Andalucía.

Normativa legal vigente

La normativa legal vigente en materia preventiva-laboral está integrada, tanto por la promulgada antes de la LPRL como por la aprobada consecuencia de ella. Asimismo, es de aplicación, a tenor de los artículos 1 y 9.1 .a) de la mencionada Ley, toda la legislación que incida en los aspectos preventivos laborales (legislación de industria y sanitaria fundamentalmente).

Sin carácter exhaustivo, por tanto, se relacionarán a continuación las normas legales más relevantes en este contexto.

Antes de la LPRL

Tras la LPRL

Normativa legal aprobada en la comunidad autónoma andaluza

  • Decreto 429/1996, de 3 de septiembre, por el que se crea la Comisión Interdepartamental de Seguridad e Higiene y Salud Laboral.
  • Decreto 277/1997, de 9 de diciembre, por el que se crea el Consejo Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales.
  • Decreto 12/1998, de 27 de enero, por el que se crea la Comisión para el desarrollo y aplicación de la normativa sobre fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas.
  • Resolución de 2 de febrero de 1998, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se establecen los criterios y procedimientos para el reconocimiento o revisión de los pluses de penosidad, toxicidad y peligrosidad en el personal laboral de la Junta de Andalucía.
  • Decreto 260/1998, de 15 de diciembre, por el que se establece la normativa reguladora de la expedición del carné para la utilización de plaguicidas.
  • Resolución de 16 de noviembre de 1998, de la Dirección General de Organización Administrativa e Inspección General de Servicios, por la que se establece el modelo de solicitud y de informe para el reconocimiento de los pluses de penosidad, toxicidad y peligrosidad del personal laboral al Servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.
  • Orden de 8 de marzo de 1999, por la que se crea el Registro Andaluz de Servicios de Prevención y Personas o Entidades autorizadas para efectuar auditorías o evaluaciones de los sistemas de prevención

En fase de proyecto

  • Orden por la que se crea los Registros Territoriales de Delegados de Prevención y Organos Específicos que los sustituyan.

Objetivos del Plan

Objetivo general

El objetivo general lo constituye, obviamente, el control de la siniestralidad laboral y la mejora de las condiciones de trabajo de la población laboral andaluza.

Objetivos específicos

Los objetivos específicos genéricos, en cuanto se enunciarán con carácter singular para cada uno de los Programas que constituye el Plan, son:

  • Introducir la nueva cultura preventiva en la sociedad andaluza: Empresarios(en su acepción más amplia), Personas directivas, personas técnicas,personas empleadas, Representantes Sindicales, Universidad, Colegios Profesionales, Entidades de Prevención, Asociación de Consumidores, Medios de Comunicación Social, etc., etc.
  • Generar una mayor sensibilización en los aspectos preventivos laborales en todos los implicados en esta faceta de las relaciones laborales.
  • Difundir la nueva normativa legal vigente así como la de aplicación, procedente de otras esferas legislativas.
  • Implantar lineas metodológicas que posibiliten la vigilancia del cumplimiento de la normativa vigente.
  • Atender la situación particular de colectivos específicos que lo puedan precisar.
  • Promocionar actividades formativas de diferentes características (nivel superior, nivel intermedio, nivel básico, delegados de prevención, expertos).
  • Desarrollar acciones formativas en los niveles de Primaria y Secundaria del Sistema Educativo Andaluz.
  • Programar núcleos formativos en materia preventiva laboral en los Centros de Formación Profesional Reglada y en las actividades de Formación Ocupacional.
  • Optimizar los recursos de los Departamentos de la Administración Andaluza con competencias en estos aspectos.
  • Potenciar el funcionamiento de los Órganos de Participación existentes.
  • Gestionar la aprobación de instrumentos legislativos en Andalucía que faciliten la aplicación de la legislación vigente en lo relativo a la prevención de riesgos laborales.

Ámbito del Plan

  • Geográfico El Plan se extenderá a todo el territorio andaluz, con independencia de que determinados Programas puedan tener una localización más limitada.
  • Temporal La duración del Plan será de dos años como máximo, si bien, y como consecuencia de la Evaluación prevista, podrán extenderse determinadas acciones contempladas en su desarrollo.
  • Temático El Plan abarcará todas las posibilidades temáticas que tengan una vinculación directa o indirecta, con la materia objeto del mismo: prevención de riesgos laborales y mejora de las condiciones de trabajo.

Medios disponibles

Medios humanos y técnicos

  • Administración Laboral. El Plan se desarrollará a partir de los medios humanos y técnicos existentes en los Centros de Seguridad e Higiene en el Trabajo (CC.SS.HH.TT.) y en las Jefaturas Provinciales de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (JJ.II.TT.SS.). Se procurará que el número de efectivos adscritos al Plan sea el máximo, compatible con las demás competencias y funciones a desarrollar por las Unidades Administrativas citadas.
  • Otros Departamentos de la Administración Andaluza.
  • En el desarrollo del Plan está prevista la colaboración de los Departamentos que a continuación se relacionan:
    • Consejería de Gobernación y Justicia.
    • Consejería de Obras Públicas y Transportes.
    • Consejería de Agricultura y Pesca.
    • Consejería de Salud.
    • Consejería de Educación y Ciencia.
    • Consejería de Medio Ambiente.
    • Instituto Andaluz de la Mujer.
    Así como la colaboración de los siguientes Centros Directivos de la Consejería de Trabajo e Industria:
    • Dirección General de Industria, Energía y Minas.
    • Dirección General de Cooperativas.
    • Dirección General de Formación Ocupacional y Empleo.
  • Administración del Estado. Se prevé, asimismo, una posible colaboración del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (I.N.S.H.T.) a través del personal técnico especialista del Centro Nacional de Medios de Protección (C.N.M.P.) con sede en Sevilla, esencialmente en lo relativo a los recursos existentes en su laboratorio de Higiene Industrial. A tal efecto se establecerán los oportunos contactos con la Dirección del mencionado Instituto. Asimismo está prevista la colaboración del Instituto Social de la Marina (I.S.M.)
  • Otras instituciones y organismos. En el desarrollo del Plan se cuenta con la participación en principio de las siguientes Instituciones y Organismos:
    • Confederación de Empresarios de Andalucía.
    • Comisiones Obreras de Andalucía.
    • Unión General de Trabajadores de Andalucía.
    • Federación Andaluza de Municipios y Provincias.
    • Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo. Sección Andalucía (A.M.A.T.-A).
    • Consejo Andaluz de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.
    • Consejo Andaluz de Ingenieros Técnicos Industriales.
    • Colegio Oficial de Arquitectos de Andalucía Occidental.
    • Colegio Oficial de Arquitectos de Andalucía Oriental.
    • Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Andalucía Occidental.
    • Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Andalucía Oriental.
    • Universidades de Andalucía.

Medios económicos

La Consejería de Trabajo e Industria habilitará los fondos necesarios para el desarrollo del Plan. En el presente ejercicio presupuestario de 1999- se podría hacer uso de la consignación prevista en el Programa Presupuestario 2.2. E.- "Administración de las Relaciones Laborales" para el Consejo Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales. La concreción de las cantidades disponibles y las aplicaciones presupuestarias en las que queden reseñadas se llevará a cabo tras la aprobación de los Presupuestos de la Junta de Andalucía para los proximos ejercicios y tras la distribución que se efectúe.

Por parte de la I.T.S.S. y del I.N.S.H.T., los gastos derivados del Plan se incluirían en los gastos corrientes de ambas Instituciones. Los gastos ocasionados por la contribución al Plan de otras Instituciones y Organismos, de los incluidos en el apartado anterior, que colaborarán en su ejecución, correrían a cargo de éstos, si bien, la Consejería de Trabajo e Industria podría suscribir, si se considerase conveniente por las partes implicadas, Convenios Específicos de Colaboración en los que, como consecuencia de las actividades a realizar por estas Instituciones/Organismos, se les facilitaría una contraprestación económica, todo ello de acuerdo con el presupuesto asignado al Plan que resulte aprobado, en el contexto del Programa Presupuestario 2.2.E. citado.

Estructura del Plan

El Plan se articulará sobre la base de Programas Horizontales (PH) y Programas Sectoriales (PS). Los primeros tendrán un ámbito amplio e incidirán sobre aspectos y contenidos aplicables a colectivos extensos; los segundos se dirigirán a sectores productivos, con el nivel de desagregación que corresponda, caracterizados por una problemática común (siniestralidad, condiciones de trabajo singulares etc., etc.).

Asimismo, los Programas podrán ser de Acción Exclusiva (AE), de Acción Compartida (AC) y de Acción Externa (AE), de acuerdo con las participaciones/colaboraciones previstas. Así, los P-AE se caracterizarán porque serán desarrollados sólo con los medios de la Administración Laboral Andaluza (ALA), en tanto que los P-AC serán llevados a cabo conjuntamente con la ALA y otros Departamentos de la Junta de Andalucía e Instituciones o Entidades de carácter público o privado. Los P-AEX serán ejecutados por otros Departamentos y/o Instituciones y/o Entidades sin participación de la ALA. Potencialmente, tanto los PH como los PS podrán tener estas propiedades.

A su vez, cada Programa tendrá un contenido homogéneo identificado por:

  • Denominación.
  • Objetivo General.
  • Objetivos Específicos.
  • Características.
  • Población laboral receptora.
  • Acciones previstas.
  • Responsable/s de su ejecución.
  • Cronograma.
  • Evaluación de resultados.

Contenido del Plan

Como se ha indicado, el Plan se articulará a través de Programas, de características y naturaleza acordes con la estructura explicitada en el apartado anterior.

Relación de programas

A continuación, y con carácter abierto, se enunciarán una serie de posibles Programas, susceptibles de ser considerados para su desarrollo, de acuerdo con las prioridades que se establezcan.

  • Programas Horizontales (PH)
    • Campaña de sensibilización de la sociedad sobre la prevención de riesgos laborales.
    • Encuesta sobre la aplicación en las empresas de la nueva legislación sobre prevención de riesgos.
    • Campaña de sensibilización en la microempresa andaluza en materia preventiva laboral.
    • Dinamización de la implantación y designación de los Comités de Seguridad y Salud y de los Delegados de Prevención, respectivamente.
    • Seguimiento del funcionamiento de los Servicios de Prevención Propios.
    • Control del mantenimiento de las condiciones de acreditación de los Servicios de Prevención Ajenos.
    • Acción de Seguimiento de la Evaluación de Riesgos Laborales en las empresas.
    • Verificación y seguimiento de los compromisos de las Empresas de Trabajo Temporal en los aspectos preventivo-laborales.
    • Campaña divulgativa de la nueva normativa legal sobre prevención de riesgos laborales.
    • Difusión de mensajes preventivos laborales en la Educación Primaria y Secundaria.
    • Desarrollo de módulos básicos de apoyo en prevención de riesgos laborales en la Formación Profesional de niveles medio y superior.
    • Idem en la Formación Ocupacional.
    • Desarrollo de Seminarios de sensibilización y/o actualización de conocimientos en los aspectos preventivos laborales en los Colegios Profesionales.
    • Impulso a la Formación de Post-Grado en Prevención de Riesgos Laborales en las Universidades Andaluzas.
    • Impartición de Actividades Formativas de Nivel Superior (Anexo VI del Reglamento de los Servicios de Prevención) en los Centros de Seguridad e Higiene en el Trabajo de Andalucía.
    • Formación de Expertos entre los Delegados de Prevención y los Representantes de los Trabajadores en los Comités de Seguridad y Salud.
    • Establecimiento de un Premio sobre iniciativas en el ámbito de la prevención de riesgos laborales y la mejora de las condiciones de trabajo.
    • Estudio de las Condiciones de Trabajo de la Mujer Trabajadora. Programa de Formación en Prevención de Riesgos Laborales dirigido a los Trabajadores Públicos de Andalucía.
  • Programas Sectoriales (PS)
    • Campaña preventiva frente a los riesgos derivados de la exposición al ruido
    • Campaña divulgativa sobre los Equipos de Protección Individual.
    • Campaña orientada a la prevención de caídas.
    • Análisis de los factores concurrentes en las enfermedades cardiovasculares de origen laboral.
    • Análisis de la siniestralidad en la actividad de Comercio al por Mayor.
    • Acción Integral sobre el sector Construcción en Andalucía. Acción Integral sobre la exposición al Amianto en Andalucía. Acción Integral lnterprovincial sobre la Fabricación de Productos Metálicos.
    • Acción Integral lnterprovincial sobre la Agricultura Intensiva
    • Acción Integral Interprovincial sobre la Pesca
    • Acción Integral Provincial sobre la Fabricación de Muebles.
    • Acción Integral Provincial sobre la Industria Cerámica. Evaluación sectorizada de riesgos en la Administración Pública Andaluza.
    • Acción provincializada sobre la economía irregular y su incidencia en las condiciones de trabajo.
    • Acción provincializada sobre la evaluación de las condiciones de trabajo de la mujer y menores.
    • Análisis de la incidencia de las drogodependencias en las relaciones laborales.

Desarrollo del Plan

Tras su aprobación por los Organos pertinentes, el Plan se ejecutará de acuerdo con el contenido de los distintos Programas que lo integran según se especifica en los apdos. 7 y 8.1.

La aprobación llevará implícita la previsión de medios -humanos y económicos- necesarios, el establecimiento de prioridades respecto a la asignación de los recursos disponibles, la aceptación de la propuesta de Cronogramas de los Programas así como el compromiso de todos los intervinientes.

Deberán establecerse los cauces apropiados -Comisión Permanente del C.A.P.R.L./Secretaría Técnica del Plan- para agilizar la adopción de decisiones sobre la evolución del Plan, así como para la creación de los Grupos de Trabajo técnicos especializados que sean necesarios. Estos cauces deberán ser, igualmente, flexibles y con capacidad de respuesta para reorientar el desarrollo de los Programas que integran el Plan cuando así se requiera.

Órganos de participación y apoyo

El desarrollo del Plan requerirá el ejercicio de funciones de:

  • Seguimiento, coordinación y control.
  • Secretaría Técnica.

Así como la creación de Grupos de Trabajo (GG.TT.) específicos para el desarrollo de aspectos concretos del Plan.

Las funciones de seguimiento, coordinación y control del Plan, así como la supervisión de los Grupos de Trabajo podrían ser asumidas por el CAPRL, directamente, o a través de su Comisión Permanente (GP), por la Secretaría Técnica o mediante el órgano "ad hoc" que pueda crearse en su seno si así se decidiera.

La Secretaria Técnica del Plan radicará en la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Trabajo e Industria.

Evaluación del Plan

Tras la conclusión del Plan, el C.A.P.R.L. evaluará los resultados obtenidos con el Plan. A tal fin, la Secretaría Técnica del Plan coordinará un Grupo de Trabajo "ad hoc", que deberá constituirse con carácter inmediato a la aprobación/inicio del Plan para establecer parámetros, preferiblemente medibles, que permitan efectuar un seguimiento permanente y final del nivel de consecución de los objetivos pretendidos, a tenor de las características de los Programas que se aborden.

Sevilla, Febrero de 1999

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