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FAQ

  • ¿Quiénes son los responsables del funcionamiento de las redes? 

    Dependen del responsable provincial de lectura y bibliotecas escolares de la correspondiente Delegación territorial, de coordinadores y gestores (responsables de zonas, líneas y/o foros temáticos de interacción) y asesores y asesoras de formación.

    Apoyos externos

    Las bibliotecas escolares contarán con apoyos externos desde la Consejería de Educación y desde sus respectivas Delegaciones Territoriales

    La Consejería de Educación designará a una persona de la Dirección General competente en la materia para la coordinación regional de las diferentes actuaciones derivadas de estas Instrucciones.

    En cada Delegación Territorial se designará a una persona, como mínimo, para que ejerza la coordinación en la provincia como personal de referencia en el ámbito de las bibliotecas escolares y que realizará las mencionadas labores de atención, seguimiento, apoyo técnico, documental y pedagógico.

    Sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a la Inspección Educativa, los apoyos externos consistirán en actuaciones de asesoramiento y acompañamiento a los centros educativos en aspectos técnicos (aplicación informática, infraestructuras...), documentales (colección, selección de recursos...), pedagógicos (usos y programas docentes articulados por la biblioteca...) e informativos/formativos (dirección y cabecera de la red profesional de biblioteca escolar y de los contenidos y competencias de formación en coordinación con los centros del profesorado).

    Normativa de referencia

    Instrucciones de 24 de julio de 2013, de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, sobre organización y funcionamiento de las bibliotecas escolares de los centros docentes públicos que imparten educación infantil, educación primaria y educación secundaria.

  • Requisitos para la apertura de la biblioteca en horario extraescolar 

    La biblioteca escolar podrá permanecer abierta a la comunidad educativa en horario no lectivo.

    Para fomentar la apertura de la biblioteca en el periodo de tiempo dedicado a las actividades complementarias y extraescolares, se podrá contar con la participación de las familias y solicitar la colaboración de ayuntamientos y otras instituciones. En este caso, el centro docente lo comunicará a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación a los efectos oportunos.

    Fuente: Instrucciones sobre bibliotecas escolares

     

  • ¿Cuáles son las características de las redes de bibliotecas escolares? 

    Se caracterizan por ser:

    Cooperativas: Permite el intercambio de ideas, documentos, materiales y prácticas tanto para la planificación como para la realización de tareas compartidas.

    Informativas: Posibilita intercambiar información de carácter general y específica a través de vías de comunicación interna y abierta.

    Proveedoras de recursos de apoyo y asesoramiento para los responsables de la biblioteca escolar de los centros, así como para el profesorado interesado.

    Generadoras de conocimientos: La red favorece la producción de materiales y la planificación de propuestas y estrategias metodológicas innovadoras.

    Formativas: Los contenidos de las líneas temáticas se formulan en función de las necesidades, de las inquietudes del profesorado participante y de los proyectos lectores de los centros. El enfoque formativo se concreta, además, específicamente en la convocatoria de cursos de teleformación a lo largo del año escolar.

    Vinculadas a los aspectos de la práctica docente, es decir, en conexión directa con el trabajo dentro y fuera del aula.

  • Designación del docente responsable de la biblioteca escolar 

    La dirección del centro designará a un profesor o profesora docente funcionario como responsable de la biblioteca escolar que acredite experiencia y formación en organización y funcionamiento de las bibliotecas escolares. Preferentemente propietario definitivo.

    Si ningún docente acredita la formación y experiencia requerida para la asunción de la responsabilidad citada en el punto anterior, el docente funcionario designado para la función deberá realizar la formación pertinente.

    El nombramiento de la persona responsable de la biblioteca escolar se realizará para dos cursos académicos.

    Fuente: Instrucciones sobre bibliotecas escolares

     

  • ¿Cuáles son las funciones del docente responsable de la biblioteca escolar y del equipo de apoyo? 

    El docente responsable de la biblioteca escolar tiene el cometido de:

    a) Elaborar, en colaboración con el equipo directivo y el equipo de apoyo, el plan de trabajo de la biblioteca escolar, atendiendo al proyecto educativo del centro.

    b) Realizar el tratamiento técnico de la colección.

    c) Coordinar y establecer las líneas maestras y criterios de selección, actualización y adquisición de la colección, de su circulación y de su explotación en función de las necesidades del centro y atendiendo a las propuestas, peticiones del profesorado y de otros sectores de la comunidad educativa.

    d) Difundir la colección, los recursos y contenidos seleccionados, creando y utilizando los productos y herramientas necesarios para darlos a conocer a la comunidad educativa.

    e) Coordinar y establecer las líneas maestras y criterios de préstamo y organización de la utilización de los espacios y los tiempos.

    f) Asesorar al profesorado en estrategias de fomento de la lectura y uso pedagógico de la biblioteca, así como promover actuaciones relativas al fomento de la lectura en colaboración con los departamentos o ciclos.

    g) Asesorar al profesorado y promover actuaciones y programas relacionados con la formación del alumnado en habilidades de uso de la información y desarrollo de competencias informacionales.

    h) Informar al claustro y al equipo técnico de coordinación pedagógica de las actuaciones de la biblioteca y canalizar sus demandas.

    i) Promover y coordinar la colaboración con las familias, bibliotecas públicas, instituciones y entidades.

    j) Elaborar, junto al equipo de apoyo, la memoria anual de la biblioteca y coordinar las autoevaluaciones periódicas que se acometan.

    Fuente: Instrucciones sobre bibliotecas escolares

    Por su parte, el equipo de apoyo, fijado por cada centro docente en función de sus necesidades y del plan de trabajo de la biblioteca, se encargará de:

    a) Elaborar, en colaboración con la persona responsable de la biblioteca y el equipo directivo, el plan de trabajo de la biblioteca, atendiendo al proyecto educativo del centro.

    b) Apoyar a la persona responsable de la biblioteca en las tareas organizativas y dinamizadoras.

    c) Realizar labores de selección y gestión de recursos informativos y librarios en diversos formatos y soportes para darlos a conocer a todo el centro.

    d) Atender a las personas usuarias de la biblioteca durante las horas que le hayan sido asignadas para esta función dentro de su horario individual.

    Fuente: Instrucciones sobre bibliotecas escolares

  • ¿Qué asignación horaria se contempla para el docente responsable de la biblioteca escolar? 

    La jefatura de estudios incluirá en el horario semanal de la persona responsable de la biblioteca escolar un mínimo de tres horas semanales dedicada a actividades relacionadas con la organización y funcionamiento de la misma.

    En los colegios de educación primaria y de educación infantil y primaria las horas de dedicación a la biblioteca escolar se imputarán al horario de obligada permanencia en el centro del maestro o maestra responsable de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y funcionamiento de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial.

    En los institutos de educación secundaria las horas de dedicación a la biblioteca escolar se imputarán al horario de obligada permanencia en el centro del profesor o profesora responsable de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y funcionamiento de los institutos de educación secundaria.

    Fuente: Instrucciones sobre bibliotecas escolares

    Rectificación de las Instrucciones sobre bibliotecas escolares

     

    La ORDEN de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado, indica:
    Artículo 13. Horario individual del profesorado.
    2. De las treinta y cinco horas de la jornada semanal, treinta son de obligada permanencia en el centro. De éstas últimas, veinticinco se computarán como horario lectivo y se dedicarán a las siguientes actividades:
    [...] h) Organización y funcionamiento de la biblioteca escolar.
    3. La parte del horario semanal de obligada permanencia en el centro no destinado a horario lectivo se estructurará de manera flexible, de acuerdo con el plan de reuniones establecido por la jefatura de estudios, sin menoscabo de que al menos una hora a la semana se procure la coincidencia de todo el profesorado con objeto de asegurar la coordinación de los distintos órganos de coordinación docente.
    Dicho horario se destinará a las siguientes actividades:
    [...] h) Organización y funcionamiento de la biblioteca escolar.

    Fuente: BOJA núm. 169 de 30 de agosto 2010

    ORDEN de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los institutos de educación secundaria, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado establece:
    Artículo 13. Horario individual del profesorado.
    4. La parte no lectiva del horario regular se dedicará a las siguientes actividades:
    [...] g) Organización y funcionamiento de la biblioteca del instituto.
    Artículo 18. Profesorado de guardia.
    1. Serán funciones del profesorado de guardia las siguientes:
    [...] f) Atender la biblioteca del instituto, en caso de ausencia del profesorado que tenga asignada esta función en su horario individual.

    Fuente: BOJA núm. 169 de 30 de agosto 2010

  • ¿Cuándo, quién y cómo se asigna el perfil al docente responsable de la biblioteca escolar? 

    ¿Cuándo? Al inicio de curso cuando Séneca habilite dicha función.

    ¿Quién? La dirección del centro con su clave.

    ¿Cómo? Siguiendo el siguiente procedimiento:

    1º. Grabar en Séneca al responsable de la biblioteca escolar y los componentes del equipo de apoyo Centro > Organización y funcionamiento de la biblioteca escolar > Participantes > Sector.

    2º. Asignar perfil al responsable de la biblioteca escolar Personal > Personal del Centro > Asignación de perfiles (arriba a la derecha hay dos cabecitas con flecha > “Operación”: Asignar y “Perfil”: Coordinador/a de Programa Educativo >"Validar" > “seleccionar” el nombre de la persona responsable de la biblioteca y “validar”.

  • ¿Qué reconocimientos tiene el docente responsable de la biblioteca escolar y su equipo de apoyo al finalizar el curso escolar? 

     

    Reconocimientos Responsable Equipo de apoyo
    Reconocimiento como horas de formación a efectos de la promoción retributiva de los funcionarios y funcionarias docentes 30 horas por año 20 horas por año
    Reconocimiento a efectos de procedimientos de provisión de vacantes 0,5 puntos por año 0,20 puntos por año
    Reconocimiento en los procedimientos de selección de Directores y Directoras 0,15 puntos por año 0,10 puntos por año
    Reconocimiento en los procedimientos de promoción entre Cuerpos docentes 0,15 puntos por año 0,10 puntos por año

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

  • Sobre la emisión de certificados para el docente responsable y el equipo de apoyo 

    Según las Instrucciones vigente, solo cumplimentada y validada la Memoria anual, se podrá proceder a certificar la participación. Conviene revisar bien los datos de participantes antes de firmar el Acta de certificación.

    El Acta de certificación de la participación la realiza en Séneca la persona responsable de la biblioteca escolar con perfil de Coordinador/a de Programa Educativo.

    Requiere la firma digital de la persona responsable de la biblioteca escolar y el visto bueno, también con firma digital, del Director o Directora del centro.

    La ruta para realizarla es:

    Séneca/Utilidades/Documentos/Centro/Organización y funcionamiento de las bibliotecas /Acta de certificación de la participación/Seleccionar año de participación/ Seleccionar participantes/Validar

    Una vez generada y firmada correctamente por la persona responsable de la biblioteca escolar, el Acta pasará a la Bandeja de firmas del Director o Directora del centro, que tendrá que darle el visto bueno firmándola a su vez digitalmente (no se debe cambiar el nombre del documento).

    En los Servicios Centrales de la Consejería se generarán y firmarán digitalmente los certificados individuales de la persona responsable y de los miembros del equipo de apoyo para que tengan validez ante todos los organismos.

    El certificado individual de cada docente se le remitirá a través de Séneca y podrá descargarlo accediendo a Centro/Premios y Proyectos Educativos/Certificaciones de participación.

    Asimismo la participación será registrada en el sistema de gestión de recursos humanos (SIRhUSE), de forma que sea tenida en cuenta en el currículum de cada profesional. 

  • ¿Qué son las redes profesionales de bibliotecas escolares? 

    La Red Profesional de Biblioteca Escolar de la provincia es la herramienta y el referente principal de información, interconexión, apoyo, comunicación, asesoramiento y colaboración entre el profesorado responsable de las bibliotecas de los centros educativos.

    Estas redes profesionales vienen a dar cumplimiento a la instrucción décima de las Instrucciones de 24 de julio de 2013, de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado sobre la Organización y funcionamiento de las bibliotecas escolares de los centros docentes públicos que imparten, Educación Ifantil, Educación Primaria y Educación Secundaria. A saber:

    Instrucción DÉCIMA:

    4: El profesor o profesora responsable de la biblioteca se incorporará y participará como miembro efectivo en la red profesional de bibliotecas escolares de su provincia.

    5: Las Delegaciones Territoriales son responsables de la dirección de la red profesional territorial y, junto con los centros del profesorado, dotarán de coherencia sus actuaciones, dando cobertura a las necesidades de los docentes responsables de las bibliotecas a través de las asesorías de referencia.

    6. Los centros del profesorado apoyarán las redes profesionales de bibliotecas escolares, establecerán itinerarios formativos para las personas responsables de las mismas, organizarán encuentros virtuales y presenciales e impulsarán la formación en centros, garantizando el flujo de información y conocimiento que se vaya construyendo en este ámbito.

     

Nodo: sv0205.ced.junta-andalucia.es
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