Fuente de emisión intencional

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Contaminantes orgánicos persistentes

Se denomina fuente de emisión intencional a todas aquellas instalaciones que utilicen, fabriquen o comercialicen con alguna de las sustancias de los anexos A y B del Convenio, o los anexos 1 y 2 del Reglamento.

A continuación, se muestran las sustancias para las que el Convenio de Estocolmo y el Reglamento 850/2004 prohíbe o restringe la producción, uso y comercialización, indicando las excepciones en las que está permitida su aplicación.

Tabla 1. Sustancias COP de las que se prohíbe o restringe la producción, comercialización y uso en el Convenio y en el Reglamento
Nombre Nº CAS Normativa de referencia Excepciones de producción,
comercialización y uso
Aldrina * 309-00-2 Convenio de Estocolmo y Reglamento 850/2004  
Clordano * 57-74-9 Convenio de Estocolmo y Reglamento 850/2004  
Dieldrina * 60-57-1 Convenio de Estocolmo y Reglamento 850/2004  
Endrina * 72-20-8 Convenio de Estocolmo y Reglamento 850/2004  
Heptacloro * 76-44-8 Convenio de Estocolmo y Reglamento 850/2004  
Hexaclorobenceno (HCB) * 118-74-1 Convenio de Estocolmo y Reglamento 850/2004  
Mirex * 2385-85-5 Convenio de Estocolmo y Reglamento 850/2004  
Toxafeno * 8001-35-2 Convenio de Estocolmo y Reglamento 850/2004  
Policlorobifenilos (PCB)* 1336-36-3 Convenio de Estocolmo y Reglamento 850/2004 Se autoriza el uso de transformadores que contengan entre 50 y 500 ppm de PCB hasta el final de su vida útil, siempre que los aparatos estuviesen en funcionamiento antes del 30/06/1986
DDT * 50-29-3 Convenio de Estocolmo y Reglamento 850/2004 Autorizado producción y uso como intermediario, en un sistema cerrado y limitado a un emplazamiento, para la producción de dicofol hasta el 1 de enero de 2014. La Comisión examinará esta excepción hasta el 31 de diciembre de 2008.
Clordecona * 143-50-0 Reglamento 850/2004  
Hexabromobifenilo * 35694-06-5  Reglamento 850/2004  
Hexaclorociclohexanos (HCH) (gamma-HCH (Lindano)) * 58-89-9 Reglamento 850/2004 Hasta el 1 de septiembre: tratamiento correctivo profesional e industrial de árboles talados, madera y troncos; y aplicaciones industriales y domésticas en interiores.
Hasta el 31 de diciembre de 2007: el HCH técnico tiene un uso restringido como intermediario en la fabricación de productos químicos; los productos en los que al menos el 99% del isómero de HCH esté presente en la forma gamma (lindano) se utilizan únicamente como insecticida tópico veterinario y para la salud pública.
(*) Estas sustancias, junto con las policloro dibenzodioxinas (PCDDs) y policloro dibenzofuranos (PCDFs) constituyen los 12 primeros COPs denominados “docena sucia”.