Orden SANDACH
El 21 de mayo se publicó la
Orden de 2 de mayo de 2012
,
por la que se desarrollan las normas de control de
subproductos animales no destinados al consumo
humano (SANDACH) y de sanidad animal, en la práctica
cinegética de caza mayor de Andalucía.
Afecta a todas las actividades cinegéticas de caza mayor
que se celebren en el ámbito de la Comunidad Autónoma
de Andalucía y al control sanitario de las enfermedades
animales en dicha práctica.
El objetivo de la normativa es limitar al máximo los
contagios y mejorar el estado sanitario general de las
poblaciones silvestres y de la ganadería de Andalucía,
compatibilizando la conservación de especies necrófagas.
Entre las medidas novedosas que establece destacan: la
obligatoriedad de que los titulares del aprovechamiento
cinegético que organicen la modalidad de caza mayor,
dispongan de dispositivos que garanticen la adecuada
gestión de los SANDACH y de sanidad animal; el refuerzo
del control sanitario de las piezas abatidas, ampliando
las pruebas diagnósticas cuando la situación
epidemiológica así lo aconseje; la delimitación de
comarcas agrarias de especial riesgo sanitario; la
eliminación de los animales abatidos en las modalidades
de caza de rececho y aguardo; la regulación del traslado
de trofeos de caza a talleres de taxidermias; la
designación del veterinario en las actividades cinegéticas
de caza mayor de monterías, batidas y ganchos; las
medidas complementarias en las fincas en las que
conviven animales cinegéticos y domésticos, etc.
Además, se establecen las condiciones técnicas para la
instalación de muladares particulares en cotos de caza
mayor y se delimitan las zonas de protección para la
alimentación de especies necrófagas de interés
comunitario, que comprende las áreas de distribución del
alimoche, el quebrantahuesos, el buitre negro, el buitre
leonado, y parcialmente los del águila real, el águila
imperial, el milano real y el milano negro.
Estas medidas se incardinan en el Programa de vigilancia
epidemiológica de la fauna silvestre en Andalucía (PVE).
Esta Orden se desarrolla también en el marco del
Decreto
23/2012, de 14 de febrero
, que regula la conservación y
el uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus
hábitats. En el capítulo III se refiere al procedimiento de
modificación del Catálogo Andaluz de Especies
Amenazadas y establece las condiciones que deben
cumplir los planes de protección de especies
amenazadas. Uno de estos planes, el de aves necrófagas,
ha sido aprobado por Acuerdo de Gobierno y tiene como
objetivo la recuperación o conservación de especies como
el alimoche, los buitres y otras especies de aves
necrófagas. Este objetivo sólo puede alcanzarse para
algunas de esas especies permitiendo que los restos de
los ungulados silvestres permanezcan en el campo, como
viene ocurriendo desde tiempos históricos.
Tras la publicación de la Orden se han elaborado y
aprobado unas directrices aclaratorias para su aplicación,
de forma que éstas constituyen el marco general que
define las condiciones y criterios que faciliten una mejor
comprensión de las medidas adoptadas, para
tranquilidad del sector cinegético.
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Ganadería caprina en la Sierra de las
Nieves (Málaga).
Guía de los paisajes
de pinsapar: Un recorrido a partir de
las referencias históricas previas al
siglo XXI.
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J. González
Ciervo
(Cervus elaphus)
.
|
H. Garrido / EBD-CSIC
Informe de Medio Ambiente en Andalucía
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