Residuos específicos

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  • Desechos de buques: los desechos generados por buques, los residuos de carga y los desechos pescados de manera no intencionada. Los desechos generados por los buques y residuos de carga están sujetos al Convenio internacional para prevenir la contaminación ocasionada por los buques, 1973, modificado por los protocolos de 1978 y de 1997, en su versión vigente (MARPOL).
  • Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE): todos los aparatos eléctricos y electrónicos que pasan a ser residuos.
  • Residuos de Artes de Pesca y Acuicultura (R-APA): cualquier arte de pesca que se ajuste a la definición de residuo, incluidos todos los componentes separados, sustancias o materiales que formaban parte del arte de pesca o estaban unidos a él cuando se descartó. Se incluyen también los artes de pesca y sus componentes abandonados o perdidos.
  • Residuos de construcción y demolición: residuos generados por las actividades de construcción y demolición.
  • Residuos de Pilas y Acumuladores (RPA): cualquier pila, acumulador o batería que sea un residuo según la definición de residuo.
  • Residuos sanitarios: son todos aquellos residuos generados en centros, establecimientos, servicios, laboratorios y cualquier instalación dedicada a la atención de la salud humana o animal (hospitales, centros de salud, laboratorios clínicos, consultorios veterinarios, farmacias, etc.), así como aquellos generados en la investigación relacionada con estas actividades. 
  • Vehículos al Final de su Vida Útil (VFU) y desguace de buques: todo vehículo entregado en un centro autorizado de tratamiento, habiendo este último emitido el certificado de destrucción o el certificado de tratamiento medioambiental del mismo, siempre que el vehículo se halle en el recinto del CAT que ha emitido el certificado de destrucción o el certificado de tratamiento medioambiental del vehículo. También tienen esta consideración los vehículos abandonados.