- Revisar y asegurar la denominación de categorías profesionales con lenguaje igualitario (Art. 9º. - Ley 12/2007 para la promoción de la Igualdad de Género en Andalucía- PIGA)
- Revisar la definición de funciones profesionales asignada a cada puesto de trabajo contenidas en la RTP, de manera que sea exhaustiva, transparente y no sesgada.
- Prestar especial atención a la definición de los perfiles básicos en cuanto a formación, experiencia y competencias profesionales, asegurando que no se incluyen exigencias innecesarias y sesgos de género.
- Establecer mecanismos de evaluación periódica que garanticen la correspondencia entre las funciones definidas para cada puesto y las efectivamente desempeñadas en la actividad profesional cotidiana por las y los empleados públicos y ajustar las retribuciones salariales en consecuencia.
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