- Utilizar canales de comunicación de las ofertas de empleo público que faciliten el reclutamiento de mujeres en áreas o puestos de trabajo masculinizados.
- Poner especial atención en la utilización de un lenguaje verbal e icónico no sexista y no estereotipado en todos los canales utilizados (Art. 9º Ley 12/2007 para la promoción de la Igualdad de Género en Andalucía- PIGA)
- Articular medidas de acción positiva para romper la tradicional segregación ocupacional horizontal y vertical, como por ejemplo, en igualdad de condiciones y méritos, designar preferentemente a la mujer, allá donde esté infrarrepresentada y hasta alcanzar cotas de proporcionalidad (40-60%) de cada sexo (Art. 11º PIGA y Art. 3º-3 PIGA)
- Revisar y eliminar los sesgos de género en la definición de perfiles profesionales de las ofertas de empleo público.
- Explicitar de forma clara, precisa y objetiva los procedimientos de selección utilizados, de manera que se reduzca al máximo la incidencia de sesgos de género en las fases y herramientas (pruebas) de selección de personal.
- Desagregar por sexo e incluir indicadores de género en la documentación que informe de todas las fases del proceso de selección (solicitud, presentación, resultados en las pruebas de selección, reclutamiento final) que ha de estar disponible para su revisión, de manera que permita la evaluación de su impacto de género, de acuerdo a la legislación aplicable.
- Formar y capacitar en igualdad de género al equipo o equipos responsables de la definición de los perfiles profesionales, y los procedimientos implicados en los procesos de selección de personal (convocatoria, establecimiento de requisitos y criterios, diseño de las pruebas, etc.)
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