HACIA UN ENTORNO LABORAL IGUALITARIO: CLAVES PARA ERRADICAR LA DISCRIMINACIÓN DE GÉNERO


 

Eje de intervención

Imagen adorno

Pautas para la detección y erradicación de las discriminaciones de género en el entorno laboral

ÁREA 5. DERECHO A LA SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

¿Dónde puede producirse la discriminación?

A. En las situaciones de embarazo o de ejercicio de la maternidad
  • Criterios arbitrarios
    No se adapta el puesto de trabajo a las necesidades específicas de las mujeres en estas situaciones: reorganización del tiempo de trabajo, ergonómicas, etc.
B.En la valoración de los riesgos laborales
  • Existe una tendencia a realizar dicha valoración teniendo como “modelo de persona trabajadora” a un hombre que realiza actividades típicamente masculinizadas, y se pone el foco de atención en los riesgos derivados del esfuerzo o las condiciones físicas del puesto….
  • Con ello, se infravaloran situaciones de riesgo relacionadas con trabajos desempeñados mayoritariamente por mujeres
    En los que se dan más frecuentemente riesgos de tipo psicosocial, derivados de la realización de tareas simultáneas o reiterativas, y el estrés acumulado por la doble jornada de las mujeres
  • Esta desigual valoración de riesgos se traslada a los procedimientos y planes de prevención, que pueden adolecer de déficits o ausencia de medidas para prevenir situaciones objetivas de riesgo, y enfrentarlas de forma ajustada a las características diferenciales de mujeres y de hombres.
C. En el derecho a un entorno laboral libre de violencia
  • Es necesario prestar una atención específica a las situaciones de acoso, en las modalidades que se especifican a continuación, y a su tratamiento desde una perspectiva preventiva, sin perjuicio de la responsabilidad penal, laboral y civil que se derive.
ACOSO SEXUAL ACOSO POR RAZÓN DE SEXO MOBBING O ACOSO MORAL*
“Situación en que se produce cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico de índole sexual, con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo”[Art. 3 de la LPIGA] "Situación en que se produce un comportamiento relacionado con el sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de la persona y crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo" [Art. 3 de la LPIGA] “Toda conducta abusiva, gesto, palabra, comportamiento o actitud, que atenta, por su repetición o sistematización, contra la dignidad o la integridad física o psíquica de una persona, poniendo en peligro su empleo o creando una degradación del clima laboral”.

* Se trata de una de las conductas discriminatorias más difíciles de detectar,

  • engloba conductas que pueden ir desde piropos, bromas machistas o comentarios sobre la vida privada de la trabajadora
  • no se ve definido por la posición jerárquica de la persona acosadora con respecto a la acosada, ya que puede producirse en todas las direcciones
D. En los derechos laborales de las empleadas públicas afectadas por violencia de género (Ley 12/2007)
  • No cumplimiento de la legislación actual o perjuicios a la trabajadora por hacer uso de los derechos que le otorga
    Artículo 56

Intervencion¿CÓMO INTERVENIR?

  • Sensibilizar a los equipos encargados de la vigilancia de las condiciones de salud y seguridad en el trabajo con relación a los problemas de salud laboral y género.
  • Realizar análisis periódicos de los factores implicados en la salud laboral de las mujeres, identificando impactos diferenciales, y riegos laborales específicos.
  • Establecer estrategias preventivas integrales y nos sesgadas, que incorporen la valoración de riesgos y el establecimiento de medidas efectivas para combatir las desigualdades en cuanto a salud laboral.
  • Reconocimiento en el reglamento interno del acoso sexual como falta muy grave.
  • Establecimiento de medidas para la sensibilización del personal en materia de prevención, denuncia y sanción del acoso en sus diferentes modalidades.
  • Elaborar un protocolo de actuación específico para la prevención y atención frente al acoso sexual y el acoso por razón de sexo y difundirlo entre todo el personal de la Junta de Andalucía.
  • Valorar la necesidad de crear servicios de asesoramiento y atención especializada a las personas afectadas por esta problemática, o garantizar el acceso a los servicios específicos ya existentes.

EJERCICIOS

EjerciciosPara finalizar este eje de la intervención, a continuación te proponemos varios ejercicios que te ayudarán a fijar los contenidos que hemos ido viendo.