HACIA UN ENTORNO LABORAL IGUALITARIO: CLAVES PARA ERRADICAR LA DISCRIMINACIÓN DE GÉNERO


 

En conclusión...

Que es discriminatorio

El recorrido por los diferentes tipos de discriminación directa, pero sobre todo indirecta, y la propuesta de pautas para su identificación y erradicación, queda incompleto sin una referencia final a la estrategia general que ha de guiar la intervención para, en caso de detectarse discriminaciones, garantizar su eliminación de las prácticas y procedimientos de acceso y regulación de las condiciones laborales de las y los empleados públicos. Y es que esta intervención ha de realizarse desde un enfoque integral, que abarque las diferentes dimensiones del fenómeno de la discriminación por razón de sexo y sus manifestaciones (las desigualdades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral).

Para ello, los Planes de Igualdad se configuran como los instrumentos más adecuados para garantizar la existencia de entornos laborales no discriminatorios. Así lo prescribe la legislación vigente:

Artículo 32. Planes de igualdad en la Administración pública

  1. La Administración de la Junta de Andalucía, sus empresas públicas y entidades instrumentales elaborarán, periódicamente, planes de igualdad.
  2. En estos planes, se establecerán los objetivos a alcanzar en materia de igualdad de trato y de oportunidades en el empleo público, así como las estrategias y medidas a adoptar para su consecución.
  3. Los planes de igualdad serán evaluados y establecerán medidas correctoras, en su caso, cada cuatro años. (Ley 12/2007 para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía)

Además, recapitulando lo visto hasta ahora, y basándonos en lo dispuesto en la normativa vigente con relación a los procedimientos de gestión de los recursos humanos al servicio de las administraciones que, a partir de ella, han de integrar la perspectiva de la igualdad y no discriminación de forma transversal, podemos cerrar este rincón con el siguiente...

Decalogo

  1. Garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público. Entre otras, revisando que las convocatorias de empleo público no generen impactos negativos sobre la igualdad de género

    Las ofertas públicas de empleo de la Administración de la Junta de Andalucía deberán ir acompañadas de un informe de impacto de género. [Art 31]

  2. Actuar frente a las desigualdades de género en las condiciones laborales de las mujeres y hombres empleados por la Junta, y en especial las relacionadas con:

    “la estabilidad, la calidad y la igualdad de remuneración (…) garantizará la igualdad de oportunidades en todas las facetas de la relación laboral y, en especial, en relación con la igualdad de retribución por trabajo de igual valor [Art 26]

  3. Eliminar las discriminaciones directas e indirectas en los procesos de promoción profesional y el acceso a los puestos de toma de decisiones en la administración de la Junta de Andalucía, e intervenir frente a la segregación vertical, promoviendo la presencia de mujeres en sus órganos directivos.

    “fomentará la igualdad en la promoción profesional, en la participación en procesos de formación continua, en el desarrollo de la trayectoria profesional (…)” [Art 26]

  4. Promover un concepto de seguridad y salud laboral no sexista. Especial hincapié en dos formas de discriminación contra las mujeres:

    - El trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad. (Art.29)
    - El Acoso sexual y acoso por razón de sexo. (Art.30)“
    - (…) Que incluya tanto los riesgos físicos como psicosociales, atendiendo a las diferencias de las mujeres y de los hombres” [Art 29]


  5. Para posibilitar que la igualdad entre mujeres y hombres sea integrada de forma efectiva en el desarrollo de la actividad pública, la Administración de la Junta de Andalucía ha de garantizar la formación de su personal en esta materia, lo que incluye necesariamente al personal responsable de la gestión de los recursos humanos de la Junta de Andalucía.

    garantizará la formación de su personal en esta materia (…) posibilitará que el personal de los servicios de empleo y entidades colaboradoras disponga de la formación necesaria en igualdad de oportunidades, para la incorporación efectiva de la perspectiva de género en el proceso de inserción laboral. [Art 31y 23]

    Esto mismo ha de garantizarse para el personal de nuevo acceso

    “(…) Al objeto de acceder al empleo público en la Administración de la Junta de Andalucía, los temarios para la celebración de pruebas selectivas incluirán materias relativas a la normativa sobre igualdad y violencia de género. [Art 31]

  6. Desagregar por sexo los datos e incluir indicadores de género relacionados con la gestión de sus recursos humanos, adaptando los instrumentos de recogida de información y los soportes informáticos para su tratamiento, con objeto de disponer de información útil para el análisis de la presencia o ausencia de discriminación por razón de sexo. Esta información ha de servir de base necesaria para reorientar las políticas de gestión de recursos humanos en caso que se detectaran desigualdades.

    a) Incluir sistemáticamente la variable sexo en las estadísticas, encuestas y recogida de datos que realicen.
    b) Incorporar indicadores de género en las operaciones estadísticas que posibiliten un mejor conocimiento de las diferencias en los valores, roles, situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres, su manifestación e interacción en la realidad que se vaya a analizar.
    c) Analizar los resultados desde la dimensión de género.
    Asimismo, realizarán análisis e investigaciones sobre la situación de desigualdad por razón de sexo y difundirán sus resultados. [Art 10]


  7. Revisar el lenguaje –escrito y visual- y los contenidos de las acciones de información y difusión relacionadas con el acceso, las condiciones laborales, la promoción, etc. en el ámbito del empleo público.

    Eliminar el uso sexista del lenguaje, y garantizar y promover la utilización de una imagen de las mujeres y los hombres, fundamentada en la igualdad de sexos, en todos los ámbitos de la vida pública y privada [Art. 4.10] La Administración de la Junta de Andalucía garantizará un uso no sexista del lenguaje y un tratamiento igualitario en los contenidos e imágenes que utilicen en el desarrollo de sus políticas [Art. 9]

  8. Establecer garantías concretas contra la discriminación por razón de sexo, para lo que se señala a la Inspección de Trabajo como instrumento fundamental para la vigilancia y control al respecto.

    (…) en la elaboración de los Planes de Actuación de la Inspección de Trabajo como objetivo prioritario la actuación contra la discriminación laboral directa e indirecta (…).promoverá que, en los planes de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, tenga carácter prioritario el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades en el ámbito laboral y del empleo.[Art. 23 y 26]

  9. El compromiso de la Administración con la eliminación de la discriminación por razón de sexo en el ámbito del empleo público, debe extenderse a las entidades colaboradoras o las contratadas para la realización de funciones relacionadas con la gestión de recursos humanos; en este sentido, ha de contemplarse el establecimiento de condiciones especiales con relación a la ejecución de los contratos/convenios que se celebren con dichas entidades, con el fin de promover la igualdad entre mujeres y hombres en el mercado laboral:

    “no formalizará contratos, ni subvencionará, bonificará o prestará ayudas públicas a aquellas empresas sancionadas o condenadas por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente”.[Art. 13]

  10. Para la articulación de las acciones que se establezcan en orden a garantizar la existencia de entornos laborales no discriminatorios, se establece la obligatoriedad de que la Administración de la Junta de Andalucía, sus empresas públicas y entidades instrumentales elaboraren, periódicamente, planes de igualdad. Dichos Planes, se convierten en herramientas fundamentales para que la Administración de la Junta de Andalucía, sus empresas públicas y entidades instrumentales, establezcan los objetivos, estrategias y medidas para alcanzar la igualdad de género en el empleo público.

    “(…) establecerán los objetivos a alcanzar en materia de igualdad de trato y de oportunidades en el empleo público, así como las estrategias y medidas a adoptar para su consecución (…) serán evaluados y establecerán medidas correctoras, en su caso, cada cuatro años.[Art. 32]