PUBLICIDAD INSTITUCIONAL NO SEXISTA


Introducción. ¿Qué pretende este módulo?

Introduccion

Hoy en día son bien conocidos los efectos que la publicidad, y concretamente la institucional, puede tener en la creación y/o recreación de actitudes, comportamientos y estilos de vida, sin olvidar su orientación y vocación pública al ponerse al servicio de las necesidades e intereses de las personas, hombres y mujeres, facilitándoles el ejercicio de sus derechos y promoviendo el cumplimiento de sus deberes.

Para dotar de esta utilidad a la publicidad institucional, como garante de derechos y obligaciones orientados hacia intereses generales, es preciso hacer visible la necesidad de que las instituciones públicas vigilen los efectos socioculturales que subyacen en las campañas publicitarias que promueven, especialmente en lo que atañe a la construcción de las relaciones de género. De no tener en cuenta esta precaución, por otro lado ahora ya exigida por ley, las administraciones seguirán vertiendo -consciente o inconscientemente- mensajes cuyo contenido refuerza modelos propios de una cultura aún hoy profundamente androcéntrica, cuyo impacto y consecuencias entre la población, específicamente entre mujeres y hombres, seguirán siendo consideradas neutrales o directamente ignoradas.