PUBLICIDAD INSTITUCIONAL NO SEXISTA


Marco normativo

Ámbito estatal

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icono enlace LEY ORGÁNICA 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

TÍTULO III Igualdad y medios de comunicación - (Artículos 36-41)

Incide principalmente en cinco aspectos claves:

  1. El respeto del principio de igualdad entre mujeres y hombres,
  2. La utilización no sexista del lenguaje,
  3. La autorregulación (a través de la elaboración de códigos de conducta),
  4. La colaboración con las campañas institucionales dirigidas a fomentar la igualdad entre mujeres y hombres y a erradicar la violencia de género,
  5. La incorporación de las mujeres a puestos de responsabilidad directiva y profesional. Asimismo, fomenta la relación con asociaciones y grupos de mujeres para identificar sus necesidades e intereses en el ámbito de la comunicación.

icono enlace LEY ORGÁNICA 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

CAPÍTULO II - En el ámbito de la publicidad y de los medios de comunicación (Artículos 10-14)

Se considera la publicidad sexista como una de las causas que motivan la violencia y se establece como publicidad ilícita aquella que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución.

En el artículo 13 se establece el mandato a las administraciones públicas de velar por el cumplimiento estricto de la legislación en lo relativo a la protección y salvaguardia de los derechos fundamentales, con especial atención a la erradicación de conductas favorecedoras de situaciones de desigualdad de las mujeres en todos los medios de comunicación social.

icono enlace LEY 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional.

Artículo 3.- Requisitos de las campañas institucionales de publicidad y de comunicación.

3. Las campañas institucionales contribuirán a fomentar la igualdad entre hombres y mujeres y respetarán la diversidad social y cultural presente en la sociedad.

Artículo 4. Prohibiciones.

No se podrán promover o contratar campañas institucionales de publicidad y de comunicación:
c.- Que incluyan mensajes discriminatorios, sexistas o contrarios a los principios, valores y derechos constitucionales.