Marco normativo
Ámbito estatal

TÍTULO III Igualdad y medios de comunicación - (Artículos 36-41)
Incide principalmente en cinco aspectos claves:
- El respeto del principio de igualdad entre mujeres y hombres,
- La utilización no sexista del lenguaje,
- La autorregulación (a través de la elaboración de códigos de conducta),
- La colaboración con las campañas institucionales dirigidas a fomentar la igualdad entre mujeres y hombres y a erradicar la violencia de género,
- La incorporación de las mujeres a puestos de responsabilidad directiva y profesional. Asimismo, fomenta la relación con asociaciones y grupos de mujeres para identificar sus necesidades e intereses en el ámbito de la comunicación.
CAPÍTULO II - En el ámbito de la publicidad y de los medios de comunicación (Artículos 10-14)
Se considera la publicidad sexista como una de las causas que motivan la violencia y se establece como publicidad ilícita aquella que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución.
En el artículo 13 se establece el mandato a las administraciones públicas de velar por el cumplimiento estricto de la legislación en lo relativo a la protección y salvaguardia de los derechos fundamentales, con especial atención a la erradicación de conductas favorecedoras de situaciones de desigualdad de las mujeres en todos los medios de comunicación social.
Artículo 3.- Requisitos de las campañas institucionales de publicidad y de comunicación.
3. Las campañas institucionales contribuirán a fomentar la igualdad entre hombres y mujeres y respetarán la diversidad social y cultural presente en la sociedad.
Artículo 4. Prohibiciones.
No se podrán promover o contratar campañas institucionales de publicidad y de comunicación:
c.- Que incluyan mensajes discriminatorios, sexistas o contrarios a los principios, valores y derechos constitucionales.