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La Comunidad Internacional ha identificado en las últimas décadas un conjunto de sustancias, los Contaminantes Orgánicos Persistentes (COP), que reúnen características que las hacen peligrosas y en consecuencia su difusión presenta un elevado riesgo, siendo difíciles de controlar una vez liberados al medio.

Por tanto, la contaminación ocasionada por los COP es un problema transfronterizo que hace indispensable tomar medidas a escala internacional.

La Comunidad Internacional, concretamente las Naciones Unidas, ha generado instrumentos importantes para regular y controlar los COP. El más ambicioso es el Convenio de Estocolmo, tratado internacional que tiene como finalidad proteger la salud humana y el medio ambiente frente a los COP, fijando para ello medidas que permitan eliminar, y cuando esto no sea posible, reducir las emisiones y las descargas de estos contaminantes. En éste se establece una lista inicial de 12 COP denominados la docena sucia.

Este Convenio, en el marco del Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), se firmó en mayo de 2001 y entró en vigor el 17 de mayo de 2004. Tras presentar la ratificación el 28 de mayo de 2004, el convenio entró en vigor en España el 26 de agosto de 2004.

Por otro lado, el 20 de mayo de 2004 entró en vigor en todos los países de la UE el Reglamento 850/2004 sobre COP, que garantiza la aplicación coherente y eficaz de las obligaciones comunitarias con arreglo al Convenio, estableciendo un marco jurídico común para todos los Estados Miembros

Los contaminantes orgánicos persistentes, COP, (también conocidos internacionalmente por sus siglas en inglés POPs: persistent organic pollutants) son productos químicos que poseen ciertas propiedades tóxicas y que, contrariamente a otros contaminantes, son resistentes a la degradación.

Los COP son especialmente perjudiciales para la salud humana y para el medio ambiente. Se bioacumulan, son transportados por el aire, el agua y las especies migratorias, y se acumulan en los ecosistemas terrestres y acuáticos.

Las características que, en combinación, hacen que los COP presenten un riesgo especial son las siguientes:

  • Son persistentes y pueden permanecer inalterados durante años o décadas en el medio y en los tejidos de los organismos.
  • Son liposolubles y al disolverse mejor en grasas que en agua se acumulan en los organismos desde el medio y a lo largo de las cadenas tróficas.
  • Son volátiles, lo que combinado con su persistencia hace posible el transporte atmosférico y marino a grandes distancias en ciclos sucesivos de depósito y reemisión.Se encuentran en regiones muy alejadas de las fuentes.
  • Son altamente tóxicos y pueden provocar graves efectos sobre la salud humana y el medio ambiente.

El Convenio de Estocolmo establece la prohibición del uso intencional de los COP que se mencionan en el anexo A, las restricciones al uso de algunos COP para los que puede haber exenciones, identificados en el anexo B, y las medidas a tomar para minimizar las emisiones no intencionales de las sustancias especificadas en el anexo C.

Se puede diferenciar, por tanto, dos tipos de fuente de emisión de COP:

a) Fuente de emisión intencional: aquellas instalaciones que utilicen, fabriquen o comercialicen con alguna de las sustancias de los anexos A y B del Convenio, o los anexos 1 y 2 del Reglamento.

b) Fuente de emisión no intencional: aquellas instalaciones que pueden emitir algunos de los contaminantes del Anexo C del Convenio de Estocolmo o del Anexo III del Reglamento 850/2004 como consecuencia de su formación como subproductos derivada de reacciones químicas del proceso.

Otras sustancias incluidas en el Convenio de Estocolmo a partir de 2009 se muestran en la siguiente tabla.

Tabla 1. Nuevas sustancias COP incluidas en el Convenio de Estocolmo
Nombre Nº CAS Excepciones de producción, comercialización y uso
Alfa-hexaclorociclohexano 319-84-6  
Beta-hexaclorociclohexano 319-85-7  
Tetrabromodifenil éter y Pentabromodifenil éter 40088-47-9 / 32534-81-9  
Hexabromodifenil éter y Heptabromodifenil éter 36486-60-0 / 68928-80-3  
Pentaclorobenceno 608-93-5  
Perfluorooctano sulfonatos 1763-23-1 Deben prohibirse toda sustancia o componente de preparados en concentraciones iguales o superiores al 0,005 % en peso, estableciendo un periodo de dos años para reconsiderar las siguientes excepciones:
- Resinas fotosensibles o recubrimientos antirreflectantes para procesos litográficos
- Recubrimientos fotográficos aplicados películas, papeles o planchas de impresión
- Tratamiento anti-vaho para el cromado no decorativo endurecido (VI) y agentes humectantes para su utilización en sistemas controlados de galvanizados
- Fluidos hidráulicos para aviación
- Espumas anti-incendios comercializadas antes de diciembre de 2006, podrán ser utilizadas hasta 2011
Clordecona * 143-50-0  
Hexabromobifenilo * 35694-06-5  
Hexaclorociclohexanos (HCH) (gamma-HCH (Lindano)) *
 
58-89-9 Hasta el 1 de septiembre: tratamiento correctivo profesional e industrial de árboles talados, madera y troncos; y aplicaciones industriales y domésticas en interiores.
Hasta el 31 de diciembre de 2007: el HCH técnico tiene un uso restringido como intermediario en la fabricación de productos químicos; los productos en los que al menos el 99% del isómero de HCH esté presente en la forma gamma (lindano) se utilizan únicamente como insecticida tópico veterinario y para la salud pública.
(*) Sustancias incluidas en el Reglamento 850/2004

El Convenio de Estocolmo incluye un procedimiento de actualización de los anexos en los que se incluyen los Contaminantes Orgánicos Persistentes para los que deben adoptarse medidas concretas.

El proceso, incluye una propuesta formal de inclusión por una de las partes firmantes del convenio y que es evaluada por el Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes (POPRC) de acuerdo con los criterios del Anexo D. Si el Comité estima la propuesta, se abre un proceso de consultas para elaborar el Perfil de Riesgos y la Evaluación de la Gestión de Riesgos, que servirán de apoyo a la decisión que debe tomar la Conferencia de las Partes.

Actualmente, se han examinado las propuestas de inclusión de tres productos químicos en los Anexos A, B, y/o C, que se muestran en la siguiente tabla.

Tabla 1. Sustancias candidatas a COP
Nombre Nº CAS Excepciones de producción, comercialización y uso Endosulfán
Endosulfán 115-29-7 Uso esencial en los cultivos de avellana, algodón y tomates hasta el 30/06/2007, siempre que:
a) Se garantice que los productos fitosanitarios, que lo contengan, cuando se comercialicen, se etiquetan de nuevo para responder a las condiciones restringidas de uso
b) Se impongan todas las medidas adecuadas de reducción de riesgos para garantizar la protección de la salud humana y del medio ambiente; y
c) Se garantice que se están buscando activamente productos o métodos alternativos para dichos usos, en particular, mediante planes de acción.
Hexabromociclododecano 25637-99-4  
Cloroalcanos de cadena corta 85535-85-9  

Entre las metas del PNA se encuentra el fomentar la sustitución de las sustancias con características COP y de aquellos precursores que puedan dar origen a COP. Por ello, tiene en estudio las siguientes sustancias:

El objetivo de este Convenio es proteger la salud humana y el medio ambiente frente a los COP, eliminando, y cuando esto no sea posible reduciendo, estos contaminantes.

En un principio estaban incluidas en este Convenio un total de 12 sustancias y posteriormente se han incorporado 9 sustancias más.

El Convenio establece la prohibición del uso intencional de los COP que se mencionan en el anexo A, las restricciones al uso de algunos COP para los que puede haber exenciones, identificados en el anexo B, y las medidas a tomar para minimizar las emisiones no intencionales de las sustancias especificadas en el anexo C.

Las principales medidas para ello son las siguientes:

  • Eliminar, hasta donde sea posible, las emisiones de COP:
    1. Prohibiendo la producción, exportación, importación y el uso de los COP: aldrina, clordano, dieldrina, endrina, heptacloro, hexaclorobenceno, mirex, toxafeno y Policlorobifenilos (PCBs).
    2. Prohibiendo la producción y utilización de dicloro-difenil-tricloroetano (DDT), salvo en aquellos países que notifiquen su uso en relación con el control de los vectores de transmisión de enfermedades, y siempre, bajo las recomendaciones y las directrices de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
    3. Reduciendo progresivamente las emisiones de los COP generados de forma no intencional: dioxinas, furanos, hexaclorobenceno y PCBs, con el objetivo último de su eliminación.
  • Fomentar alternativas más seguras con apoyo a la investigación. Principio fundamental que fomenta la sustitución de las sustancias COP por otras nada o menos peligrosas.
  • Inclusión de nuevos COP, no contemplados actualmente en el Convenio, de acuerdo con la información científica y técnica disponible.
  • Determinar las existencias y los residuos que contienen COP para gestionarlos de manera eficaz y responsable con el medio ambiente, eliminando su contenido de COP hasta donde sea posible. Asimismo, se prevé la identificación y la recuperación ambiental de los emplazamientos contaminados.
  • Promover el intercambio de información, la sensibilización y la educación para que todos los ciudadanos tengan conciencia del peligro real que suponen los COP.

El 20 de mayo de 2004 entró en vigor en todos los países de la UE el Reglamento 850/2004 sobre Contaminantes Orgáncos Persistentes (COP), que garantiza la aplicación coherente y eficaz de las obligaciones comunitarias con arreglo al Convenio, estableciendo un marco jurídico común para todos los Estados Miembros.

El objetivo que pretende este Reglamento es proteger la salud humana y el medio ambiente de los COP, adoptando las siguientes medidas:

  • Prohibiendo directamente la producción, comercialización y uso de los COP producidos de forma intencional, aquellos recogidos en el Convenio y otros tres más: clordecona, hexabromobifenilo y lindano.
  • Limitando, en mayor medida que el Convenio, las restricciones o exenciones de producción, comercialización y uso.
  • Estableciendo la reducción, minimización y, en la medida de lo posible, la eliminación de los COP procedentes de emisiones no intencionales, los recogidos en el Convenio y además los Hidrocarburos Aromáticos Policíclicos (PAHs).
  • Tratando como residuos las existencias almacenadas de COP prohibidos y productos que los contengan.

Tanto el Convenio de Estocolmo como el Reglamento sobre COP establecen la obligación de elaborar Planes Nacionales de Aplicación (PNA) en un plazo de dos años a partir de su entrada en vigor, para dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en estos instrumentos jurídicos. El PNA en España fue aprobado por el Consejo de Ministros mediante acuerdo de 2 de febrero de 2007.

Con la aprobación del PNA, las Autoridades Competentes, tanto de la Administración General del Estado como de las Comunidades Autónomas, en el marco de sus competencias, adquieren un compromiso para su aplicación.

El PNA ha de servir a corto plazo, para el intercambio de la información disponible, a escala local, regional y global entre los distintos sectores y actores relevantes; y la comunicación de ésta a la Conferencia de las Partes, describiendo las iniciativas en curso y proyectadas, para desarrollar y aplicar una estrategia eficaz que permita la consecución de los objetivos del Convenio de Estocolmo y del Reglamento (CE) nº 850/2004, de la Unión Europea en España.

El PNA es un plan consensuado en el que han participado unos 200 expertos/as de los sectores implicados (Administraciones Públicas, Comunidad Científica, Sectores económicos y Organizaciones Sociales).

El Plan Nacional fomenta el uso y aplicación de la prevención y la sustitución, así como el principio de precaución, como herramientas clave en la gestión de las sustancias químicas, para proteger tanto la salud como el medio ambiente.

Metas del PNA

  • Actualizar el conocimiento de las cantidades de COP almacenadas, usadas y emitidas, tanto intencionalmente como no intencionalmente, así como de los emplazamientos contaminados con COP.
  • Fomentar la sustitución de las sustancias con características COP y de aquellos precursores que puedan dar origen a COP.
  • Implantar las Mejores Técnicas Disponibles (MTD), Mejores Prácticas Ambientales (MPA) y tecnologías limpias en los sectores que generen, no intencionalmente, COP, especialmente en los sectores de actividad identificados en el anexo C del Convenio.
  • Lograr la eliminación o descontaminación de los PCBs, aparatos y residuos que contengan PCBs.
  • Establecer un sistema de vigilancia de las concentraciones de COP en personas, alimentos y el medio ambiente, que permita caracterizar la situación actual y la evolución a lo largo del tiempo, para evaluar la eficacia de las medidas adoptadas.
  • Informar, sensibilizar y formar a los actores relevantes en el ciclo de vida de los COP, sobre aquellos aspectos de los mismos que sean de su interés.
  • Coordinar las actuaciones derivadas del PNA, incluida la gestión financiera, estableciendo la cooperación entre los distintos actores implicados.