El BOJA publica la convocatoria de incentivos para la promoción del teatro, la música, la danza y el circo en Andalucía

16/04/2024

Escenario iluminado por focos

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA nº 73 del 16 de abril de 2024) ha publicado la convocatoria de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción del teatro, la música, la danza y el circo en Andalucía de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, gestionadas a través de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

Esta convocatoria, tal y como figura en el BOJA, cuenta con una partida presupuestaria que asciende a 1.460.000 euros, que se distribuirá en dos anualidades. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días a contar desde el día siguiente al de su publicación en BOJA, es decir, a partir de mañana, y se prolongará hasta el 8 de mayo

En concreto, esta convocatoria contribuye con las compañías en la producción y en la distribución de espectáculos. Así, concede ayudas para apoyo a la distribución de propuestas de artes escénicas y música con una cuantía de 140.000 euros, mientras que, para la producción de espectáculos de teatro y circo, se destinan 90.000 euros a compañías de circo y teatro con una trayectoria menor a tres años; y 274.000 euros para la producción de espectáculo de teatro y circo de formaciones de más de tres años de trayectoria.

Asimismo, esta partidas se destina a la producción de espectáculos de música y danza y conciertos de música dirigidos a público adulto, familiar o infantil y juvenil, de formaciones de música o compañías de danza cuenta con 210.000 euros. En la línea destinada a ferias, festivales, muestras y eventos de exhibición escénica o musical en Andalucía -ya sea en directo, grabada o retransmitida en plataforma digital- contempla la cantidad de 265.000 euros. Y destina un total de 481.000 euros a subvenciones para salas de exhibición escénica de gestión privada.

Para poder optar a la condición de beneficiario, los proyectos de las solicitudes presentadas deberán obtener un mínimo de cincuenta puntos en la valoración total del proyecto. Se podrán presentar personas físicas y jurídicas que estén dadas de alta en la actividad económica de exhibición comercial de espectáculos de carácter profesional de artes escénicas o música, o dedicación profesional en el mismo área. En cuanto a las salas de exhibición, deben contar al menos con 1 año de actividad comercial en el momento de solicitar la subvención y acreditar, en ese periodo, una programación estable y un aforo específico.

En relación a la presentación de las solicitudes, cuando sean personas jurídicas, se realizarán exclusivamente por medios telemáticos, preferentemente a través de la Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía (VEA), en la dirección electrónica de envío:  https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/accesoDirecto/AAIICC. En consecuencia, la documentación aportada al procedimiento por las personas jurídicas solicitantes o por sus representantes por vías distintas a la establecida con carácter exclusivo determinará la inadmisión de dicha documentación.

Por otro lado, cuando los solicitantes sean personas físicas el medio de presentación telemático a través de Ventanilla Electrónica será preferente, siendo la dirección electrónica de envío https://ws050.juntadeandalucía.es/vea/accesoDirecto/AAIICC, sin perjuicio de su presentación a través de los restantes medios referidos en el apartado 10.c) de los respectivos cuadros resumen, de cada una de las líneas convocadas, de la Orden de 7 de septiembre de 2016.

Y cuando las personas solicitantes utilicen los medios alternativos a la Ventanilla Electrónica para la presentación de sus solicitudes deberán comunicarlo a la Agencia el mismo día de su presentación, enviando un correo electrónico a la dirección subvenciones.convocatoria.aaiicc@juntadeandalucia.es, adjuntando el recibo acreditativo de dicha presentación.

Las personas y/o entidades beneficiarias de las subvenciones a la promoción del teatro, la música, la danza y el circo en Andalucía quedarán obligados al cumplimiento de lo establecido en el apartado 23 de los cuadros resumen de las diferentes líneas de las bases reguladoras.