Estrategias y programas de actuación

Desde la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral trabajamos para promover la mejora de las condiciones de trabajo y colaboramos con empresas y trabajadores y trabajadoras para la prevención de los riesgos laborales.

A continuación se contemplan las líneas de actuación y los programas en que estas se concretan, tanto de la Autoridad Laboral de Andalucía como de otras Entidades o Instituciones.

¿Qué es el programa de actuación del personal técnico habilitado?

El programa de actuación del personal técnico habilitado consiste en la comprobación de las condiciones materiales de seguridad y salud laboral en los centros de trabajo que radican en Andalucía. Se desarrolla de forma coordinada con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social conforme a lo previsto en el artículo 9 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, el cual contempla en su apartado 2 que el funcionariado público de la administración autonómica pueda ejercer labores técnicas en materia de prevención de riesgos laborales, pudiendo desempeñar funciones de asesoramiento, información y comprobatorias de las condiciones de seguridad y salud en las empresas y centros de trabajo, con el alcance señalado en el apartado 3 y con la capacidad de requerimiento a que se refiere el artículo 43 de dicha ley.

En el apartado 3 se especifica que cuando de las actuaciones de comprobación indicadas se deduzca la existencia de infracción, y siempre que haya mediado incumplimiento de previo requerimiento, el funcionario actuante remitirá informe a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el que se recogerán los hechos comprobados, a efectos de que se levante la correspondiente acta de infracción, si así procediera.

Las actuaciones descritas se desarrollan conforme al Real Decreto 689/2005, de 10 de junio, por el que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, y el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas a la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, para regular la actuación de los técnicos habilitados en materia de prevención de riesgos laborales.

Ámbito funcional de las actuaciones comprobatorias del personal técnico habilitado y principios generales de actuación 

Las funciones de comprobación y control se dirigen a: 

  • Las características de los locales e instalaciones, así como las de los equipos, herramientas, productos o substancias existentes en el centro de trabajo.
  • La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia. 
  • Los procedimientos para la utilización de los agentes citados anteriormente que influyan en la generación de riesgos para la seguridad o salud de las personas trabajadoras. 
  • Las características y utilización de los equipos de protección, tanto colectiva como individual. 
  • La realización de los reconocimientos médicos y su adecuación a los protocolos sanitarios específicos de vigilancia de la salud, establecidos en el artículo 37.3.c) del Reglamento de los servicios de prevención, aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero. 
  • La adaptación de los puestos de trabajo a las exigencias de naturaleza ergonómica. 

En el ejercicio de dichas funciones, el personal técnico habilitado está facultado para: 

  • Entrar libremente y sin previo aviso en las empresas y centros de trabajo sujetos a dichas actuaciones, en los cuales podrán permanecer, sin perjuicio de la inviolabilidad del domicilio. 
  • Hacerse acompañar durante las visitas por los peritos y técnicos de la empresa o habilitados oficialmente que estime necesarios para el mejor desarrollo de su actuación, todo ello sin perjuicio del cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 62.1.d) del Real Decreto 689/2005.
  • Proceder a practicar cualquier comprobación o realización de examen, medición o prueba que considere necesarios a tales fines. 
  • Recabar información adicional o documental sobre cualquier condición material o técnica sujeta a comprobación. 
  • Obtener información de la persona empresaria o del personal de la empresa sobre cualquier asunto relacionado con la comprobación de condiciones materiales o técnicas. 
  • Exigir la comparecencia de la persona empresaria, de sus representantes y personas encargadas, de las personas trabajadoras o de sus representantes, tanto en el centro de trabajo sujeto a comprobación como en la oficina sede del organismo público al que el técnico acreditado esté adscrito, así como exigir, en su caso, la identificación y acreditación de la representación con la que actúan. 
  • Examinar en el centro de trabajo, o en la oficina pública correspondiente, la documentación, memorias e informes técnicos relacionados con las condiciones materiales y de seguridad, así como sobre la organización preventiva, el plan de prevención, la evaluación de riesgos, la planificación preventiva y demás cuestiones relativas a la gestión de la prevención, en tanto en cuanto se relacionan con las condiciones materiales y técnicas sujetas a comprobación. 
  • Sacar muestras de sustancias, agentes y materiales utilizados o manipulados en establecimiento, realizar mediciones, obtener fotografías, vídeos, grabación de imágenes y levantar croquis y planos siempre que se notifique a la empresa o su representante, y obtener copias y extractos de los documentos a que se refiere el párrafo anterior. 

El personal técnico habilitado, en el ejercicio de las actuaciones de comprobación y control de las condiciones materiales o técnicas de seguridad y salud deberá:  

  • Requerir a la persona empresaria la adopción de medidas para la subsanación de las deficiencias observadas con los mismos requisitos que establece el artículo 43 de la Ley 31/1995, 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. 
  • En el caso de que en el curso de la visita se aprecie la existencia de un riesgo grave e inminente, formulará el requerimiento pertinente para su cumplimiento inmediato por la empresa y, en el caso de que no se adopten o puedan adoptarse puntualmente las medidas para su pronta subsanación a lo largo de la visita, deberá ponerse tal circunstancia urgentemente en conocimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para que por ésta se adopten las medidas de paralización o cautelares correspondientes.

Actuaciones comprobatorias del funcionariado técnico en prevención de riesgos laborales e inicio del procedimiento sancionador

Cuando el personal técnico habilitado, como consecuencia de las actuaciones de comprobación que se han descrito anteriormente, hubiera extendido un requerimiento de subsanación de las deficiencias observadas, y en una visita de comprobación posterior se deduzca la existencia de infracción por incumplimiento del requerimiento previo, lo pondrá en conocimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social mediante un informe en el que se recogerán los hechos comprobados, a los efectos de que se levante la correspondiente acta de infracción conforme a lo previsto en el artículo 9.3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. 

¿Qué actuaciones comprobatorias se están llevando a cabo actualmente?

Para saber más

  • Real Decreto 689/2005, de 10 de junio, por el que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, y el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas a la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, para regular la actuación de los técnicos habilitados en materia de prevención de riesgos laborales.
  • Decreto 189/2006, de 31 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la habilitación del personal funcionario que ejerce en la Consejería de Empleo labores técnicas de prevención de riesgos laborales para el desempeño de funciones comprobatorias en colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Estrategias y programas vigentes para la mejora de la Prevención de Riesgos Laborales

Estrategia Andaluza de Seguridad y Salud en el Trabajo (2024-2028)

El pasado 18 de abril de 2023, el Consejo de Gobierno aprobó la formulación de la Estrategia Andaluza de Seguridad y Salud en el Trabajo 2024-2028. Este plan constituirá el instrumento de planificación, programación, coordinación, impulso, seguimiento y evaluación de la política de la Junta de Andalucía en materia de seguridad y salud en el trabajo y control de la siniestralidad laboral. 

Planes y Programas de Actuación ya finalizados

Planes de Actuación de los Técnicos Habilitados

Programas de Actuación en Empresas de Mayor Siniestralidad

Programas de Actuación sobre Servicios de Prevención Ajenos

Programas de Actuación en Empresas con Riesgo de Enfermedad Profesional

Planes y Estrategias

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