Los gestores de residuos son los actores centrales responsables de llevar a cabo las operaciones de tratamiento, valorización y eliminación de los residuos. Su papel es fundamental para la protección ambiental y para el desarrollo de la Economía Circular, ya que son el eslabón que transforma los desechos en recursos secundarios.
Régimen jurídico e importancia
El régimen jurídico de los gestores se establece en el Título IV de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y se desarrolla a nivel autonómico (como el Decreto 73/2012 en Andalucía).
- Autorización: La Ley establece que cualquier operación de gestión de residuos requiere autorización previa de la Comunidad Autónoma. Esta autorización garantiza que el gestor cumple con la normativa ambiental, utiliza las mejores técnicas disponibles (MTD) y posee las garantías financieras necesarias. Lo anterior está sujeto a excepciones sujetas a régimen de comunicación previa (actuación como agencia o comercio de residuos, transporte de residuos, valorización de materiales naturales excavados y plataformas de logística inversa en el ámbito de la distribución).
- Responsabilidad: Los gestores son responsables de asegurar que el tratamiento se realiza conforme a la jerarquía de residuos (priorizando la prevención y el reciclaje) y que se cumplen los objetivos de valorización.
- Trazabilidad: Son clave para la trazabilidad, ya que deben documentar la recepción, el tratamiento y el destino final de cada lote de residuo que manejan.
Figuras clave en la gestión de residuos (Ley 7/2022)
La Ley 7/2022, de 8 de abril distingue entre las figuras que realizan operaciones de gestión física (transporte, tratamiento) y aquellas que actúan como intermediarios o facilitadores (agentes, negociantes).
- Figuras intermediarias y de movimiento
- Transportista de residuos: persona o entidad que realiza el transporte de residuos por cuenta de terceros.
- Agente: persona física o jurídica que organiza la valorización o eliminación de residuos por cuenta de terceros (incluido el productor inicial), sin tomar posesión física de los residuos. Actúa como un intermediario o consultor, conectando al productor con el gestor de destino.
- Negociante: persona física o jurídica que adquiere residuos para su posterior venta, incluida la venta sin previa transformación, asumiendo la titularidad del residuo. Compra y vende residuos, que necesariamente han de tener valor de mercado positivo, con fines de valorización, tomando posesión administrativa del residuo, pero a menudo sin manipularlo físicamente.
- Figuras de instalación y tratamiento
- Gestores de instalaciones/tratadores finales: personas o entidades que realizan cualquiera de las operaciones de tratamiento de residuos (valorización, reciclaje, eliminación, almacenamiento temporal, etc.) en una instalación fija.
- Gestores de plantas móviles de residuos: aquellos que realizan operaciones de tratamiento de residuos (generalmente valorización) con instalaciones que, por su naturaleza, se desplazan de un lugar a otro (ej. trituradoras de RCD, cribado de tierras).
- Figuras sectoriales y especiales
- Valorizadores de Materiales Naturales Excavados (MNE): son operadores que gestionan tierras y rocas no contaminadas procedentes de excavaciones y que llevan a cabo su uso o aplicación en operaciones de restauración de espacios degradados, acondicionamientos o rellenos.
- Plataformas Logísticas de la Distribución (RD 110/2015): esta figura, inicialmente específica del flujo de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), son las instalaciones de distribución donde se recogen, almacenan y clasifican temporalmente los RAEE procedentes de las tiendas, antes de enviarlos a los Centros Autorizados de Tratamiento (CAT). Llevan a cabo la logística inversa para el comercio de forma que entregan los nuevos aparatos retirando el usado que será residuo, evitando al comercio la carga de actuar como centro de acopio de ambos tipos de flujos.
