IMA 2012. Informe de Medio Ambiente en Andalucía - page 248

La elaboración de mapas estratégicos
de ruido en Andalucía
La
Directiva 2002/49/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo,
sobre evaluación y gestión del ruido ambiental, estableció
que el mapa estratégico de ruido era un instrumento
diseñado para poder evaluar globalmente la exposición al
ruido en una zona determinada, debido a la existencia de
distintas fuentes de ruido, o para poder realizar predicciones
globales para dicha zona. Por lo tanto, y de acuerdo con esta
definición, el mapa estratégico de ruido está diseñado para
evaluar la exposición al ruido y, por ello, es diferente a lo que
se venía denominando como mapa de ruido o mapa de
niveles sonoros hasta la entrada en vigor de la Directiva.
Existen cuatro tipos de mapas estratégicos de ruido:
Aglomeración
: la porción de un territorio, delimitado por
el Estado Miembro, con más de 100.000 habitantes y con
una densidad de población tal, que se considera como
una zona urbanizada. Pueden abarcar un municipio, una
parte de un municipio o varios municipios.
Gran eje viario
: cualquier carretera regional, nacional o
internacional, con un tráfico superior a tres millones de
vehículos por año.
Gran eje ferroviario
: cualquier vía férrea con un tráfico
superior a 30.000 trenes por año.
Gran aeropuerto
: cualquier aeropuerto civil, con más
de 50.000 movimientos por año (siendo movimientos
tanto los despegues como los aterrizajes), con exclusión
de los que se efectúen únicamente a efectos de
formación en aeronaves ligeras.
La normativa de aplicación (
Directiva 2002/49/CE, Ley 37/2003
del ruido y sus desarrollos reglamentarios —Real Decreto
1513/2005 sobre evaluación y gestión de ruido ambiental y el
Real Decreto 1367/2007 sobre zonificación acústica, objetivos
de calidad y emisores acústicos—
) establecía un doble
calendario de elaboración de los mapas estratégicos:
1. A más tardar, el 30 de junio de 2007, habrían de estar
elaborados y, en su caso, aprobados por las autoridades
competentes, mapas estratégicos de ruido sobre la
situación del año civil anterior, correspondientes a todas
las aglomeraciones con más de 250.000 habitantes y a
todos los grandes ejes viarios cuyo tráfico supere lo seis
millones de vehículos al año, grandes ejes ferroviarios
cuyo tráfico supere los 60.000 trenes al año, y grandes
aeropuertos existentes en su territorio.
2. A más tardar, el 30 de junio de 2012 y después, cada cinco
años, se habían de elaborar y, en su caso, aprobar por las
autoridades competentes, mapas estratégicos de ruido
sobre la situación al año civil anterior, correspondientes a
todas las aglomeraciones urbanas y a todos los grandes ejes
viarios y grandes ejes ferroviarios existentes en su territorio.
Así, el 30 de junio de 2012 las aglomeraciones urbanas
europeas de más de 100.000 habitantes, grandes ejes
viarios con un tráfico superior a 3 millones de vehículos al
año, grandes ejes ferroviarios con más de 30.000 trenes
anuales y grandes aeropuertos debían aprobar sus
respectivos mapas estratégicos de ruido.
En España los organismos competentes responsables de la
elaboración de los Mapas Estratégicos de Ruído (MER) son:
Los ayuntamientos, en el caso de las aglomeraciones
urbanas o municipales.
Las comunidades autónomas, en el caso de las
aglomeraciones supramunicipales.
El Ministerio de Fomento (CEDEX, ADIF), en el caso de los
ejes viarios y ferroviarios de la red estatal.
Las comunidades autónomas o las diputaciones
en el caso de los ejes viarios y ferroviarios que no
pertenezcan a la red estatal.
El Ministerio de Fomento (AENA), en el caso
de los aeropuertos.
Cada administración competente elabora y aprueba sus
mapas estratégicos de ruido, y los envía al Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para su
recopilación y comunicación de información pertinente a la
Comisión Europea. En este proceso, la Consejería
competente en materia de medio ambiente debe informar
dichos mapas de manera previa a su aprobación.
La Directiva sobre evaluación y gestión del ruido ambiental
también establece que los Estados Miembros deben
elaborar planes de acción encaminados a afrontar, en su
territorio, las cuestiones relativas al ruido y a sus efectos,
incluida la reducción del ruido si fuese necesaria con
respecto a los lugares próximos a los grandes ejes viarios,
grandes ejes ferroviarios, grandes aeropuertos y respecto a
las aglomeraciones.
Al igual que en el caso de los mapas estratégicos de ruido,
se establecen dos fases de aplicación con fechas límite para
la aprobación y entrega de estos planes a la Comisión
Europea:
1ª fase: 18 de julio de 2008. Incluye los ejes viarios
de más de 6.000.000 vehículos/año, los ejes
ferroviarios con más de 60.000 circulaciones/año, los
aeropuertos con más de 50.000 operaciones/año y las
aglomeraciones con más de 250.000 habitantes.
2ª fase: 18 de julio de 2013. Incluye la actualización
de todos los mapas de la primera fase y además los de
los ejes viarios de más de 3.000.000 vehículos/año, los
ejes ferroviarios con más de 30.000 circulaciones/año, y
las aglomeraciones con más de 100.000 habitantes.
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