El Art.5 del. Decreto 298/2010, de 25 de mayo establece que el Pleno del Observatorio Andaluz de la Violencia de Género podrá acordar la creación de grupos de trabajo, con carácter permanente o para cuestiones puntuales, previa aprobación de la mayoría de votos emitidos.
Instituto Andaluz de la Mujer
Instituto Andaluz de la Mujer.
Dirección General de Violencia de Género y Asistencia a Víctimas. Consejería de Justicia e Interior.
Dirección General de Interior, Emergencias y Protección Civil. Consejería de Justicia e Interior.
Delegación del Gobierno. Unidad de coordinación en Violencia de género.
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Dirección General de Violencia de Género y Asistencia a Víctimas. Consejería de Justicia e Interior.
Dirección General de Interior, Emergencias y Protección Civil. Consejería de Justicia e Interior.
Delegación del Gobierno. Unidad de coordinación en Violencia de género.
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Coordinación: Instituto Andaluz de la Mujer
Analizar de forma pormenorizada los casos de agresiones que han causado muerte en Andalucía por violencia de género, para que desde una visión multidisciplinar se valoren las circunstancias, indicadores, factores así como las posibles disfunciones o fallos en la actuación pública y en su coordinación, en caso de que la víctima hubiere presentado denuncia, así como protocolizar la información en relación a los casos de muerte.
Realizar estudios de los casos de forma individualizada para valorar cada una de las circunstancias que concurran en los casos.
Reflexionar sobre las concurrencias en los casos de agresiones con resultado muerte de los diferentes factores y variables para poder establecer conclusiones,(modus operandi, arma utilizada…etc.).
Realizar un análisis de las víctimas mortales que nunca pasaron por un Centro de atención a la Mujer.
Realizar análisis de los casos en que las víctimas mortales hayan sido atendidas por los Centros de la Mujer.
Realizar análisis de los casos de víctimas mortales que hubieran interpuesto denuncia.
Hacer el seguimiento de los casos en relación a la atención a hijos e hijas y demás familiares así como las Personaciones en los procesos judiciales abiertos contra el agresor.
Examinar los procesos judiciales incoados previos a la muerte.
Valorar las medidas judiciales (órdenes de alejamiento y/o protección) y en materia de seguridad impuestas en cada caso.
Establecer un decálogo de los indicadores de riesgo (quebrantamientos, retiradas de denuncia, dispensa de declarar del 416).
Valorar los efectos que los procesos judiciales por violencia de género violencia de que no haya una repuesta judicial severa (insatisfacción víctima/ impunidad del agresor).
Establecer un protocolo de coordinación interadministrativa específico para casos de violencia con resultado muerte en relación a la información.
Hacer propuestas y elevar a la comisión permanente actuaciones en materia de prevención e intervención para la mejora.
El art. 5 del Decreto 298/2010, de 25 de mayo, establece que el observatorio funcionará en Pleno, Comisión Permanente y Grupos de Trabajo. Esta estructura responde a la necesidad de hacer operativo un órgano muy complejo en relación a su constitución y alto nivel participativo.
El Observatorio Andaluz contra Violencia de Género es el órgano encargado de la observación, investigación y analisis del fenómeno de la violencia de género, su evolución y prevalencia. Con su creación se avanza hacia una mayor coordinación multisectorial, y más efectividad en la prevención integral, sirviendo para obtener un asesoramiento permanente en el diseño de estrategias de intervención, formación, participación y difusión contra la violencia de género.
El Observatorio Andaluz contra la Violencia de Género estará adscrito a la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales y será gestionado por el IAM.
En estos momentos es muy importante la labor de este órgano, pues es imprescindible conocer la dimensión real de los diferentes aspectos sociales del fenómeno al que nosenfrentamos. Los estudios específicos e investigaciones sobre la violencia contra las mujeres,así como las estadísticas y el análisis de las nuevas formas de violencia y sus manifestaciones,tienen que reportar luz para encaminar los esfuerzos dirigidos a preparar estrategias concretas de prevención, así como valorar la eficacia y efectos de las políticas puestas en marcha para combatir esta forma de violencia.
El Observatorio Andaluz de Violencia de Género realiza una labor de reconocimiento permanente que se centre en las causas que originan el fenómeno de la violencia de género, para poder afrontarlas adecuadamente, así como en sus consecuencias, los factores de riesgo y su Prevalencia social, estableciendo un sistema integrado de información y análisis.
El art. 5 del Decreto 298/2010, de 25 de mayo, establece que el observatorio funcionará en Pleno, Comisión Permanente y Grupos de Trabajo. Esta estructura responde a la necesidad de hacer operativo un órgano muy complejo en relación a su constitución y alto nivel participativo.
El Art.5 del. Decreto 298/2010, de 25 de mayo establece que el Pleno del Observatorio Andaluz de la Violencia de Género podrá acordar la creación de grupos de trabajo, con carácter permanente o para cuestiones puntuales, previa aprobación de la mayoría de votos emitidos.
Desde su constitución el 10 de noviembre de 2010, el Observatorio ha mantenido labor muy activa en cumplimiento de las funciones que tiene asignadas, especialmente en la tarea de elaborar informes, estudios de investigación específicos y estadísticas sobre la violencia de género, con el fin de conseguir un diagnóstico lo más preciso posible sobre el fenómeno de la violencia de género, así como examinar las buenas prácticas para contribuir a su erradicación.
Una de las funciones que tiene encomendada este organismo es la elaboración de estadísticas, con el fin de conseguir un diagnóstico lo más preciso posible sobre el fenómeno de la violencia de género.
Para desarrollar mecanismos de observación y análisis de la evolución de la violencia de género en estos años, ha sido imprescindible la creación de un sistema de indicadores homogéneos que permitiera una evaluación coordinada y exhaustiva.