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Fondo ( equipment-pavement-security-security-camera-430208.jpg )

Videovigilancia

La Consejería de Educación dispone de un registro de actividades de tratamiento, en el cual se incluye como uno de los tratamientos la 'Videovigilancia', cuya finalidad es la vigilancia y seguridad en el interior de las sedes administrativas, centros y servicios educativos dependientes de la Consejería de Educación. Los centros educativos que deseen instalar sistemas de videovigilancia deberán

  • Rellenar y mantener actualizado en Séneca el cuestionario que a tal efecto está disponible (apartado 'Centro' / 'Cuestionarios' / 'Seguridad y protección de datos' / 'Sistemas de videovigilancia').
  • Informar a las personas cuyas imágenes se capten. Para ello se utilizará un distintivo como el que se encuentra en 'Documentos' / 'Centro' / 'Cuestionarios' / 'Distintivo de videovigilancia', que está disponible también aquí. El distintivo se ubicará como mínimo en los accesos a las zonas vigiladas, sean estos exteriores o interiores. Debe tenerse en cuenta que si el lugar vigilado dispone de varios accesos se debe colocar en todos ellos al objeto de que la información sea visible con independencia de por dónde se acceda. Adicionalmente, se dispondrá de copias, o la posibilidad de imprimirlas, del impreso informativo ubicado en ('Documentos' / 'Centro' / 'Cuestionarios' / 'Impreso informativo de videovigilancia') y también disponible aquí.
  • Adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de las imágenes y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. De forma general, estas medidas incluirán el control de acceso de modo que sólo el personal autorizado pueda acceder a las imágenes. Para más información, debe consultarse la Guía sobre el uso de videocámaras para seguridad y otras finalidades de la AGPD ('Documentos' / 'Centro' / 'Cuestionarios' / 'Guía de Videovigilancia').
  • Garantizar la cancelación de las imágenes captadas. El plazo de cancelación de las imágenes será de un mes desde su captación. Transcurrido dicho plazo las imágenes deberán ser canceladas, lo que implica el bloqueo de las mismas
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