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Además, concreta el ámbito de aplicación de la Ley a toda acción contraria a la integridad física y moral del profesorado siempre que sea derivado de su labor docente y directiva (artículo 2.4), cualquiera que sea el momento y el lugar. 

Otra de las novedades de la norma es que actualiza e incluye cuestiones como el ciberacoso (artículo 2.3), las mejoras de condiciones laborales y la ampliación al PAS (personal de administración y servicios).

El proyecto de Ley presentado por el Gobierno de Andalucía tiene como alcance y principios los siguientes aspectos y que se traducen en derechos: todo el ámbito docente, cualquiera sea el lugar y el momento, derivado de la función docente; la inclusión del ciberacoso y la contribución de representantes legales, al convertir en derecho subjetivo la asistencia jurídica y psicológica. También se incluye la realización de campañas en medios de comunicación para subrayar la importancia de la labor docente con el objetivo de prestigiarla.

Así, la norma andaluza va más allá de las normativas de otras comunidades autónomas, como Madrid o Asturias, que no incluyen específicamente el ciberacoso, a la función directiva ni la asistencia psicológica.


Ley de Reconocimiento de la Autoridad del Profesorado

La Ley se estructura en tres capítulos, una disposición adicional y dos disposiciones finales. En el capítulo I se definen el objeto y el ámbito de aplicación de la norma, los principios, derechos, deberes y objetivos generales, los derechos que asisten al profesorado que presta servicios en el Sistema Educativo Público de Andalucía en el ejercicio de la función docente, así como la responsabilidad del resto de la comunidad educativa en relación con el profesorado y el buen uso de las instalaciones docentes, medios físicos y tecnológicos.

El capítulo II reconoce la condición de autoridad pública del profesorado, la presunción de veracidad de los hechos constatados por éste en los procedimientos de adopción de medidas correctoras y el derecho a la asistencia jurídica y psicológica por hechos que se deriven de su ejercicio profesional.

El capítulo III está dedicado a regular las medidas de apoyo al profesorado: favorecer en todas las etapas el reconocimiento de la labor docente;  reconocer la excelencia y el esfuerzo, dando a conocer buenas prácticas; formar e informar al personal docente en relaciones a los principios, derechos y protección jurídica; desarrollar protocolos de actuación que permitan articular eficazmente la protección, asistencia y apoyo al profesorado en el desarrollo de sus funciones docentes y directivas; favorecer el funcionamiento de comisiones de convivencia en los centros; reconocer la labor docente con medidas que incidan en la mejora de sus condiciones laborales y considerar la veracidad de la evaluación ante reclamaciones tanto por parte del alumnado como de sus familiares. También se incluyen en este apartado las medidas relativas a la responsabilidad y reparación de daños.

La norma concluye con una disposición adicional, referida al alcance de la norma en los centros privados no concertados y dos disposiciones finales que regulan la habilitación normativa y la entrada en vigor de la norma, respectivamente.

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