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Educación Novedades
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Se concede un plazo de diez días para que, utilizando el formulario-anexo II recogido en la citada Orden, las entidades beneficiarias puedan alegar, reformular su solicitud o comunicar su aceptación.

El Anexo II se presentará electrónicamente por un medio oficial dirigido a la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa.

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