Conciertos educativos
Los centros docentes se clasifican en públicos y privados:
- Son centros públicos aquellos cuyo titular sea una administración pública.
- Son centros privados aquellos cuyo titular sea una persona física o jurídica de carácter privado.
Los centros privados que ofrezcan enseñanzas declaradas gratuitas y satisfagan necesidades de escolarización podrán acogerse al régimen de conciertos en los términos legalmente establecidos, de acuerdo con la normativa vigente establecida al efecto.
Normativa
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