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El Consejo de Gobierno ha acordado la actualización del precio del servicio de comedor de los centros que imparten el primer ciclo de Infantil para el próximo curso 2024/25 hasta alcanzar los 92 euros al mes por escolar, es decir un incremento del 14,74%. Además, se aumentan de manera proporcional las bonificaciones aplicables a este servicio de manera que las familias no se vean afectadas por la subida del precio.

Esta subida, que en ningún caso repercute en las familias, es consecuencia del acuerdo firmado entre la Consejería y las organizaciones patronales y asociaciones de titulares integrantes de la Mesa del Primer Ciclo de Educación Infantil ACADE, ACES, AEIOU Escuelas Infantiles Unidas, Coordinadora CEI Andalucía, CECE Andalucía, Escuelas Católicas de Andalucía y la FAMP, así como las organizaciones sindicales FSIE y USO. Esta medida supone un avance más en la defensa del modelo 0-3 en Andalucía.

El servicio de comedor, fundamental para las familias, es gratuito en los siguientes supuestos: cuando existan circunstancias sociofamiliares que originen la adopción de medidas de protección del menor por parte de las instituciones públicas o que originen carencias o dificultades en la atención a las necesidades básicas que los menores precisan para su correcto desarrollo físico, psíquico y social y que no requieran en principio la separación del medio familiar.

También, cuando las familias se encuentren en circunstancias de dificultad social, entendiendo como tal aquellas familias cuya renta per cápita sea inferior a 0,50 IPREM o, en el caso de las familias monoparentales, a 0,75 IPREM; para los hijos e hijas de mujeres atendidas en los centros de acogida para mujeres víctimas de la violencia de género y para víctimas de terrorismo o sus hijos o hijas.

Por su parte, el baremo de los diez tramos de bonificaciones del servicio de comedor para la primera plaza por familia, sobre el precio mensual queda así tras la actualización: bonificación del 84,84% para familias cuya renta per cápita esté comprendida entre 0,50 y 0,6 IPREM; bonificación del 77,26% para familias cuya renta per cápita sea superior a 0,60 IPREM e igual o inferior a 0,75 IPREM; bonificación del 69,69% para familias cuya renta per cápita sea superior a 0,75 IPREM e igual o inferior a 0,90 IPREM; bonificación del 62,11% para familias cuya renta per cápita sea superior a 0,9 IPREM e igual o inferior a 1,00 IPREM; bonificación del 54,53% para familias cuya renta per cápita sea superior a 1,00 IPREM e igual o inferior a 1,10 IPREM; Bonificación del 46,95% para familias cuya renta per cápita sea superior a 1,10 IPREM e igual o inferior a 1,20 IPREM; Bonificación del 39,37% para familias cuya renta per cápita sea superior a 1,20 IPREM e igual o inferior a 1,30 IPREM; Bonificación del 35,59% para familias cuya renta per cápita sea superior a 1,30 IPREM e igual o inferior a 1,40 IPREM; Bonificación del 31,79% para familias cuya renta per cápita sea superior a 1,40 IPREM e igual o inferior a 1,50 IPREM y bonificación del 24,21% para familias cuya renta per cápita sea superior a 1,50 IPREM.

Cuando la familia tenga dos personas menores disfrutando de este servicio, la segunda tendrá una bonificación del 30% de la cuantía que resulte aplicable a la primera. En el caso de tres menores disfrutando de este servicio, la tercera tendrá una bonificación del 60% de la cuantía que resulte aplicable a la primera y cuando la familia tenga más de tres personas menores disfrutando de este servicio, la cuarta y sucesivas serán gratuitas.


 

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